Hay situaciones en la vida en la que no se puede permanecer callada, y aunque no he sido durante todo el proceso la abogada de Pepe, sí quiero como amiga, como miembro de la Pastoral Penitenciaria de Cáritas, como jurista y como defensora de los derechos humanos, manifestar que no puedo compartir, aunque debo respetar, el criterio mantenido por el juez de Vigilancia Penitenciaria de Balears, consistente en denegar, por cuarta vez, la concesión de un permiso penitenciario ordinario al recluso José Juan Cardona, en base a dos argumentos: la lejanía de la fecha de cumplimiento de la pena y el no reconocimiento de la comisión del delito, es decir, la no asunción de la responsabilidad delictiva.

José Juan Cardona fue condenado por una serie de delitos cometidos, según establece la sentencia, cuando era conseller del Govern balear a dieciséis años de prisión.

Cardona nunca aceptó su culpabilidad, y por eso, a diferencia de otras personas implicadas en la misma causa, no pactó, antes del juicio, una reducción de condena con el Ministerio Fiscal, y quiso que se celebrara juicio para defender su inocencia. Los que pactaron, obtuvieron una sustanciosa reducción de condena y se hallan libres y en la calle. Cardona sin embargo, lleva en este momento más de cinco años de prisión y le esperan once más hasta el total cumplimiento de condena.

Al haber cumplido ya una cuarta parte de la condena, ha solicitado en cuatro ocasiones la concesión de un permiso ordinario de salida, siendo las cuatro veces denegada por el juez de Vigilancia Penitenciaria, a pesar de cumplir con los requisitos que establece la vigente normativa penitenciaria, y yendo el juez en contra de la decisión propuesta por el órgano administrativo, en este caso la Junta de Tratamiento del centro penitenciario, que es un órgano colegiado compuesto por ocho miembros (director, subdirector de Tratamiento, jurista, psicólogo, educador, trabajador social, médico y jefe de servicios, que en las cuatro ocasiones, por unanimidad, votaron favorablemente la concesión del permiso). Téngase en cuenta que en un centro penitenciario pequeño, como es el de Ibiza, los miembros de la Junta de Tratamiento son los que viven el día a día con los presos y los que conocen la conveniencia o no de la concesión de los permisos.

El artículo 47.2 de la ley orgánica general Penitenciaria y el 151 del reglamento penitenciario, regulan la concesión de permisos ordinarios de salida y se precisan tres circunstancias concurrentes:

1) Que se trate de un penado clasificado en segundo grado (caso de Pepe).

2) Que haya cumplido la cuarta parte de la condena (la tiene de sobras cumplida).

3) Que observe buena conducta (Cardona tiene ni más ni menos que 53 certificaciones de recompensa por su comportamiento, buena conducta, espíritu de trabajo, sentido de la responsabilidad y participación positiva en las actividades del centro). Pepe es el director de la revista de la prisión denominada Paso a paso, es el responsable de la biblioteca, es profesor en varias materias de los presos, y en muchas ocasiones cocinero en el centro.

Insisto, pues, en que el marco legal requiere esos tres requisitos objetivos, debiéndose ponderar además una serie de circunstancias, internas de un lado (antecedentes penales y penitenciarios, evolución en prisión) y externas (medio y entorno social y familiar en que se ha de disfrutar el permiso), todo ello para evitar como es lógico la reiteración delictiva o el quebrantamiento de la condena. Por todo lo anterior, la concesión o denegación de permisos, no es una potestad graciable de la Administración penitenciaria, porque su discrecionalidad está sometida a reglas precisas, de tal manera que solo razones como el peligro de fuga o reiteración delictiva, pueden sustentar una decisión denegatoria; y eso es así, porque los permisos de salida facilitan que el interno se relacione con el exterior hecho éste que le prepara para su futura libertad, además reduce lo que se llama "prisionización", es decir, los efectos desocializadores que produce el aislamiento de las personas en prisión, fortalece los vínculos familiares, constituyen un estímulo a la buena conducta, al desarrollo de su personalidad, le proporcionan información sobre la sociedad a la que ha de integrarse, etc.

El primer motivo de denegación por parte del juez de Vigilancia Penitenciaria, es decir, la lejanía del fin de cumplimiento de la pena, no puede ser compartido, puesto que tener cumplida la cuarta parte de la condena es un criterio objetivo, no es susceptible de interpretación judicial, no es un argumento de invención carcelaria, sino de fijación temporal del legislador que lo estableció como momento en el que los condenados podían acceder a los permisos, y en definitiva pudo la ley fijar las condiciones para acceder a los permisos en otra fracción más alta de la pena, pero si no lo hizo resulta absurdo invocar lo obvio como una razón de denegación.

El segundo motivo de denegación por parte del juez de Vigilancia Penitenciaria, es la no asunción de la comisión del delito por parte del recluso. Si Cardona hubiera querido reconocer el delito, lo habría hecho "antes del juicio", como otros implicados en la causa y habría conseguido una importante reducción de la condena. Si no lo hizo, fue porque quiso defender su inocencia en el juicio, en el que fue condenado a dieciséis años de prisión. Entiendo que se puede exigir el reconocimiento de la culpabilidad "antes del juicio", pero no es exigible "después del juicio" por el que ha sido condenado, pues ya ha pagado muy caro la defensa de su inocencia; la exigencia de reconocimiento del delito sería tanto como la imposición de una doble condena, con una quiebra similar a la del principio non bis in ídem, pero en vez de en materia penal-administrativa, en materia penal-penitenciaria.

A mayor abundamiento, la instrucción 1/2012 de la dirección general de Instituciones Penitenciarias, vigente en este momento en materia de gestión penitenciaria de permisos y salidas programadas, establece una "tabla de variables de riesgos" (extranjería, reincidencia, drogodependencia, etc.) y "una tabla de concurrencia de circunstancias peculiares" (trastorno psicopatológico, delitos contra la libertad sexual, etc.). Pues bien, en ninguna de ellas se menciona el reconocimiento del delito como elemento integrante de análisis. La única referencia es para la obtención del tercer grado para internos en situaciones como terrorismo y delitos especialmente graves, que no es el caso de José Juan Cardona.

En definitiva, no existe ninguna norma ni instrucción que exija, recomiende o simplemente mencione el reconocimiento del delito como requisito necesario para obtener el permiso penitenciario.

En mis continuas visitas a la prisión, he oído y he sentido el dolor de Pepe, el de su madre y el de sus hermanos, y créanme que hace falta una fuerza moral muy grande para sobrellevar su situación. Llegados a este punto, una se pregunta ¿es Cardona un asesino?, ¿un violador?, ¿un terrorista? No, en esos casos la condena habría sido inferior.

Pepe es una bellísima persona y un buen amigo de sus amigos, y quizá esa amistad malentendida es la que le ha llevado al lugar donde se encuentra.

Lamento mucho tener que reconocer que estamos en presencia de un sistema penitenciario cada vez más deshumanizado, donde queda patente el sinsentido de una aplicación rigorista de la justicia penal y penitenciaria.

Espero que Pepe consiga en tiempo cercano un permiso que le sirva para soportar ese largo y duro camino que le espera hasta conseguir la libertad que todos queremos para él.

* Abogada y ex Defensora del Pueblo