Este mes de agosto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una nueva sentencia en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por juzgados españoles, en relación con cláusulas abusivas y su interpretación.

En este caso la relevancia de la cuestión prejudicial venía dada por el hecho de que era el Tribunal Supremo quien la había formulado. En concreto nuestro Alto Tribunal preguntaba, entre otras cuestiones, si su doctrina sobre los intereses moratorios, adoptada en sentencias de 22 de abril de 2015 para los préstamos personales y, posteriormente, en sentencia de 18 de febrero de 2016 para los préstamos hipotecarios, era o no válida y, en especial, las consecuencias que el TS aplicaba tras declarar la nulidad de un tipo de interés de demora impuesto en un contrato suscrito por un consumidor.

Al haberse hecho pública la sentencia del TJUE a principios de agosto, no se le ha dado la difusión ni relevancia que se merece, y más si, como avanzo, en este caso el TJUE ha contradicho su reiterada doctrina y ha apoyado unas tesis contrarias a las que siempre sostenía que, además, van en perjuicio de los consumidores.

El TS preguntaba si era correcto considerar abusivo un interés moratorio que superase en dos puntos el interés remuneratorio, a lo que el TJUE, con su enrevesada retórica habitual, ha respondido que sí. Los medios de comunicación centraron sus titulares en esta cuestión y se dedicaron a señalar que la limitación a los intereses moratorios que venían aplicando los tribunales españoles era válida.

Ahora bien, y aquí viene la cuestión silenciada y que tiene una especial relevancia, el TJUE convalidó en su resolución los efectos que el TS y los tribunales y juzgados españoles aplican tras esa declaración de nulidad.

Estos efectos vinieron fijados por el TS en su sentencia nº 265/2015 de 22 de abril de 2015, en la que estableció que declarada la abusividad y, por tanto, la nulidad del interés moratorio que superase en dos puntos el interés remuneratorio, debía seguir aplicándose el interés remuneratorio, de manera que, en vez de aplicar la doctrina del TJUE de la no vinculación y el efecto disuasorio, aplicaba supletoriamente el interés remuneratorio, complementado e integrando el contrato, a pesar de contravenir con ello la reiterada y constante doctrina del TJUE.

Es de sobra conocido que, según el TJUE, cuando un tribunal detecta una cláusula abusiva en un contrato suscrito entre un empresario y un consumidor, el juzgado debe declarar la nulidad de la cláusula, eliminarla del contrato y tenerla por no puesta, sin que quepa la integración de ese contrato ni la moderación de los efectos de la nulidad.

Ahora bien, y aquí radica la sorpresa de la sentencia que comentamos, el TJUE, al dar por buena la doctrina del TS, permite que, declarada la nulidad de una cláusula de interés moratorio, se aplique subsidiariamente el interés remuneratorio, dejando al empresario que impuso la cláusula abusiva sin "sanción", pues sigue cobrando réditos a pesar de su práctica abusiva.

Así pues, podemos afirmar que el TJUE, que hasta el momento había sido el encargado de dar seguridad jurídica en un campo con tanta litigiosidad como el de las cláusulas abusivas, y más concretamente cláusulas abusivas en el sector financiero y bancario, ha tenido un tropezón.

Esperemos que esta contradicción sólo se produzca en esta cuestión, pues existen importantes cuestiones prejudiciales pendientes de resolución que afectan a consumidores españoles, como las que se refieren a la cláusula de vencimiento anticipado, el índice IRPH y los gastos hipotecarios.

* Abogado