Personas con formación, con facultades intelectuales plenas, con experiencia suficiente en el mundo de la realidad, se han rendido emocionalmente al argumento del llamado derecho a decidir para solventar la crisis política sobre la independencia de Cataluña que se ha superpuesto a la crisis económica, política y social que afecta al conjunto del país. Sin profundizar en que buena parte del impulso independentista deriva, en coaliciones como CiU, del absoluto fracaso de la gestión nacionalista derivado de la incompetencia, el clientelismo y la corrupción. Incluso una fuerza que no se autodenomina nacionalista, como el PSC, faro ideológico del PSIB, aunque contraria a la independencia, se pliega a este supuesto derecho, en clamorosa contradicción con el PSOE.

El derecho a decidir, también llamado derecho de autodeterminación, se encuentra entre los reconocidos por la ONU para los procesos de descolonización, pero no para amparar procesos de independencia dentro de los Estados que la forman. Es, de la manera como se formula, un derecho abstracto, que se puede aplicar al individuo o a la comunidad a la que pertenece. Pero, como todos los derechos, para saber de su aplicabilidad, primero será necesario conocer el campo en el que pueda ser ejercido. Uno puede ser muy libre de decidir qué sustancias introduce en su cuerpo. Pero si decide conducir un coche y está borracho y puede poner en peligro la vida de otros, puede ver cómo su derecho no era tal, le es retirado el vehículo y es sancionado. Como la vida del hombre no es vida individual sino vida social, la comunidad, en su interés, limita los derechos a decidir individuales, los constriñe mediante la coacción. No hay sociedad sin coacción. Por otra parte, la coacción de la comunidad -la ley, el Estado- es lo que permite la libertad de todos. De lo contrario -Hobbes- lo que se impone es la guerra y la ley del más fuerte. No existe el derecho a decidir individual en abstracto. Como nos decían en la escuela, entonarlo es un verbo transitivo, necesita del complemento directo.

¿Por qué debería existir el derecho a decidir de una colectividad dentro de un Estado? Si aceptamos que no existe el derecho individual a decidir abstrayéndolo de su campo de aplicación ¿por qué sí debería existir el de los colectivos? Lo lógico es pensar que no existe en sentido absoluto. Que como en el caso de los individuales, habrá un campo, una competencia, en la que se podrá aplicar. ¿Quién determina este campo de aplicabilidad? Pues de la misma manera que es la comunidad la que lo determina en el individuo, es el conjunto de comunidades dentro de unas fronteras, la que determina el campo de aplicabilidad del derecho a decidir de cada una. Fue el proceso constituyente de 1978 el que determinó el campo de aplicabilidad del derecho a decidir de las comunidades autónomas. Es, por tanto, obvio que solamente un nuevo proceso constituyente puede cambiar las reglas de juego en vigor.

Personalmente pienso que la única solución a la crisis política, económica, social y territorial es un nuevo proceso constituyente. En la cuestión territorial, en la discusión de una nueva constitución, yo no sería partidario de incluir el derecho a decidir de forma unilateral la independencia de ningún territorio dentro de las actuales fronteras. No existe en ninguna constitución de ningún Estado. ¿Nacionalismo español? El nacionalismo exige otro nacionalismo que lo justifique. Yo creo que el débil nacionalismo español -compárenlo, por favor, con el francés- quedó herido de muerte para muchos años por el espantajo nacionalista surgido de la guerra civil, por la España "antes roja que rota" de los fascistas españoles. Alguien podrá objetarme, con razón, el porqué de la preservación de las fronteras. Básicamente, porque la salvaguarda de las fronteras es una garantía de paz. El cambio de fronteras, históricamente, es un hecho de guerra. Una independencia de Cataluña sólo sería posible cuando fuera pactada pacíficamente con el resto de España.

La existencia de la frontera es, sin duda, una ligadura. Pero las ligaduras están presentes en todas las instancias territoriales y así han sido conformadas por la historia. Veamos. Si se invoca el derecho a decidir en Cataluña para justificar la celebración de una consulta sobre la independencia, ¿con qué argumento se podría, pongamos por caso, negar el derecho a decidir ser independiente a Tarragona? ¿Y en Balears, negar el de Eivissa o Menorca? ¿Y en Mallorca, el de Sóller? ¿En ese caso, sí se podría invocar la frontera? O sea, las fronteras de España son cambiables, las de Cataluña, no. No existe el ser de España, sí el de Cataluña. ¡Ah, la historia, las delimitaciones de burgos, de condados, de naciones! Las ligaduras históricas están en todos los niveles, pero unas son actuales y a otras se les pasó el arroz. Unas han quedado unidas a determinados mitos -lo que está más allá del límite, de lo experimentable- y otras forman parte de la conflictiva realidad de hoy. Toda discusión de fronteras es una discusión de esencias, pura metafísica. ¡Cómo no ver que detrás sólo hay el aventurerismo „también en Cataluña„ de una casta parasitaria y corrupta que sólo pretende asegurar su supervivencia!

Un recordatorio para los mitómanos: Sólo después del decreto de Nueva Planta de 1714, y a partir de la iniciativa de los llamados "perruques" cerca de Carlos III y la eliminación definitiva de la Inquisición por parte de la Constitución de Cádiz de 1812 -cuna del "opresor" nacionalismo español-, pudieron los descendientes de los judíos conversos disfrutar en Mallorca de sus derechos civiles como ciudadanos.