Penalva y Subirán piden su absolución ante el Supremo

El exjuez y el exfiscal, condenados a nueve años de cárcel, niegan haber coaccionado a testigos y acusados

M.A. Subirán. | B. RAMON

M.A. Subirán. | B. RAMON / m.o.i. palma

Marcos Ollés

Marcos Ollés

El exjuez Manuel Penalva y el exfiscal Miguel Ángel Subirán han presentado ante el Tribunal Supremo el recurso contra la sentencia que les condenó a nueve años de prisión por su actuación en la investigación del caso ORA. En sus alegaciones, presentadas la semana pasada y que se extienden a lo largo de 598 páginas, insisten en que no coaccionaron ni intimidaron a los implicados en aquella causa de corrupción y argumentan también que las pesquisas contra ellos están contaminadas por el espionaje ilegal a varios periodistas que publicaban informaciones sobre el caso.

El escrito, firmado por el abogado de los dos condenados, Javier Barinaga, desgrana de forma pormenorizada una veintena de motivos para solicitar al alto tribunal que revoque la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears que declaró a Penalva y Subirán autores de delitos de coacciones, obstrucción a la justicia y omisión del deber de perseguir delitos.

El letrado plantea, como ha venido haciendo a lo largo del proceso, la nulidad de la causa contra ellos argumentando que las pesquisas se fundamentaron en el espionaje ilegal a los periodistas José Francisco Mestre y Blanca Pou, cuyos listados de llamadas fueron examinados por la Policía sin respetar su derecho al secreto profesional.

También considera ilícitos los mensajes de WhatsApp intervenidos, finalmente aceptados y valorados por el TSJB. Según el letrado de Penalva y Subirán, estas conversaciones fueron obtenidas de manera irregular por la Policía Nacional de los teléfonos de los policías Iván Bandera y Blanca Ruiz.

Respecto a la actuación del exjuez y el exfiscal, el recurso argumenta que no hay pruebas suficientes para declarar al exjuez y el exfiscal autores de los delitos de obstrucción a la justicia, coacciones y omisión del deber de perseguir revelaciones de secretos ni para aplicar la agravante de haberse prevalido de su condición de funcionarios. También apuntan que debería haberse tenido en cuenta una atenuante de dilaciones indebidas.

Penalva y Subirán argumentan que las actuaciones con tres personas implicadas en el caso ORA que han sido consideradas delictivas por el tribunal no fueron ejercicios de violencia o intimidación, sino como mucho actos «incorrectos» que no merecen nada más que un «reproche disciplinario» y no una condena de varios años de cárcel.