Deniegan la nacionalidad española a una extranjera residente en Mallorca que solo domina el catalán

La mujer, que lleva casi veinte años residiendo en Mallorca, no consiguió demostrar al juez sus conocimientos de la lengua castellana

El juez del Registro Civil de Palma rechazó aprobar la nacionalidad española a esta mujer.

El juez del Registro Civil de Palma rechazó aprobar la nacionalidad española a esta mujer. / B. Ramon

Si un extranjero, que lleva mucho tiempo residiendo en España, pretende obtener la nacionalidad española, es necesario que disponga de un conocimiento suficiente del idioma español. No le basta que conozca el idioma que se utiliza en la comunidad autónoma en la que reside, como sería el catalán, ya que en este caso esta extranjera vive en Mallorca y utiliza el idioma propio de la isla.

Esta afirmación se desprende de una reciente sentencia, dictada por la Audiencia Nacional, en la que se le deniega a esta mujer, de origen africano, la posibilidad de convertirse en ciudadana española con todos los derechos que ello conlleva.

Esta mujer salió de su país debido a los problemas que sufría, y llegó a Mallorca en el año 1996. Se estableció en el municipio de Santa Margalida.

Todo ciudadano extranjero, que acredite más de diez años de residencia seguida en España, puede optar a conseguir la nacionalidad española. El proceso no es automático. El extranjero debe seguir un trámite administrativo, que concluye con una entrevista personal con el juez del registro civil. El magistrado le realiza una serie de preguntas, relacionadas con las instituciones españolas, y comprueba el nivel del conocimiento de la lengua española que maneja, sobre todo teniendo en cuenta que es el principal canal de comunicación que tiene para relacionarse con sus vecinos.

Esta mujer que vive en Mallorca solicitó la concesión de la nacionalidad española y hace tres años mantuvo la entrevista con el juez. Apenas demostró los mínimos conocimientos de castellano, ya que contestó a muy pocas preguntas que le fueron formuladas. Ante esta situación el juez denegó el derecho a obtener la nacionalidad.

Disconforme con esta decisión, la mujer extranjera ha recurrido a los tribunales. En esta demanda alegó que el idioma que conoce es el catalán, ya que es el que utiliza para relacionarse con sus vecinos de Santa Margalida. Y incluso dijo que esperaba que el juez le formulara las preguntas en catalán y, al no hacerlo, se puso muy nerviosa, por lo que no pudo contestar lo que se le requería.

Esta mujer, al llegar a España, no conocía el idioma. De hecho, era analfabeta y participó en varios cursos que organizó el Ayuntamiento de Santa Margalida para extranjeros. Cada uno de estos cursos fue de 60 horas y la mujer aportó los certificados oficiales que le entregaron.

La mujer ha admitido que sufre algún problema en la comprensión del castellano, pero lo justifica en que este idioma apenas lo utiliza, ya que se comunica siempre en catalán.

Esta situación es nueva para los tribunales, ya que en todos los casos que se han resuelto sobre el rechazo a la concesión de la nacionalidad española, únicamente se ha valorado el conocimiento del castellano y nunca del catalán. De hecho, la sentencia ni siquiera entra a valorar si es suficiente que un extranjero conozca una de las cuatro lenguas oficiales del Estado para obtener dicha nacionalidad. Solo establece la necesidad de contar con los suficientes conocimientos de castellano, como herramienta de comunicación con las personas con las que se relaciona.

El tribunal incide en que la nacionalidad «es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal y es algo más que la autorización de residencia y trabajo». También recuerda la sentencia que un extranjero que obtiene esta nueva nacionalidad consigue una serie de derechos, que son los mismos que tiene una persona que ha nacido en España. Derechos que, entre otros muchos, les permite participar en la vida política, intervenir en las elecciones y elegir a los políticos que les represente. A todo ello, en el momento que se le considera español a todos los efectos, también pasa a ser ciudadano de la Unión Europea, con todos los beneficios que ello conlleva.

Para conseguir este propósito, según recuerda la sentencia, «el conocimiento adecuado del idioma español es un dato de singular relevancia a la hora de valorar el suficiente grado de integración en la sociedad española». Este argumentario ha sido repetido en numerosas sentencias, ya que los jueces coinciden en que el conocimiento de la lengua oficial del país es un elemento muy importante de integración social.