Marta Vidal deja de ser administradora de dos sociedades mercantiles seis meses después de ser nombrada consellera de Vivienda

La titular de esta área se desvinculó oficialmente de ambas empresas el pasado 4 de enero según el Registro Mercantil

El régimen de incompatibilidades del Govern prohíbe que se simultaneen ambos cargos

Marta Vidal.

Marta Vidal. / B. Ramon

La titular de Vivienda, Territorio y Movilidad del Govern balear, Marta Vidal, ha dejado de ser administradora de dos sociedades mercantiles seis meses después de asumir el cargo de consellera. Según señala el Registro Mercantil, Vidal se desvinculó de Fonaments 2020 SL y MV Urbanismo, Derecho Inmobiliario y Turismo SLP el pasado 4 de enero, incumpliendo así durante todo este tiempo el régimen que regula la actividad de los miembros del Govern y altos cargos de les Illes Balears.

A pesar de que la consellera seguía apareciendo hasta ahora como administradora de ambas empresas, Vidal argumenta que el 18 de septiembre firmó ante notario las escrituras para desvincularse de ambas sociedades de su anterior etapa profesional, antes de presentar la declaración de bienes, aunque en las escrituras se podía leer que Vidal "dona temporalmente" las participaciones en ambas sociedades, una decisión que no afecta a su condición de administradora.

En las comunicaciones de la consellera tampoco aparecía el nombre del nuevo administrador ni el acuerdo inscrito en el Registro Mercantil. Según fuentes de esta misma entidad pública consultadas por este diario, el cambio de nombre  debería aparecer cambiado en caso de que se hubiera hecho el trámite de presentarlo ante el registro, y que en ningún caso se tardan más de tres meses en modificarlo si los documentos son correctos. Hay que recordar que Vidal tomó posesión del cargo el pasado 10 de julio.

Incompatibilidad con su cargo

De esta forma, Vidal habría incurrido en una situación de incompatibilidad con su cargo ya que la ley establece que "los miembros del Gobierno de la Comunidad Autónoma ejercerán sus funciones en régimen de dedicación absoluta y exclusiva y no podrán compatibilizarlas con el desempeño, por sí o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena". En la norma reguladora se explicita que por un lado está la propiedad y por otra, la administración de una sociedad.