Condenan a la conselleria de Educación por no actuar en un caso de acoso sexual grave a una profesora del IES Madina Mayurqa

La sentencia reprocha duramente la pasividad del departamento de Martí March ante el hostigamiento que sufrió durante meses una profesora

El fallo ordena a Educación que indemnice a la docente del IES Madina Mayurqa con 20.000 euros por los daños causados

Marcos Ollés

Marcos Ollés

La conselleria de Educación ha sido condenada por su «inacción» a indemnizar con 20.000 euros a una profesora que sufrió acoso sexual por parte de un compañero en el IES Madina Mayurqa de Palma. La sentencia del juzgado de lo social estima la demanda de la víctima y reprocha con dureza la pasividad del departamento que dirigía el socialista Martí March durante el pasado Pacte de Progrés, que tardó ocho meses en tomar medidas contra el acosador pese a los «sólidos indicios existentes». «Es difícil comprender por qué no se actuó antes», señala el fallo, que concluye que una intervención más rápida «habría evitado buena parte» de los actos de acoso sufridos por la mujer. El profesor ya fue condenado en la vía penal a diez meses de prisión por un delito de coacciones por la «violencia psíquica» y la «pesadilla continua» ejercida sobre la perjudicada, que sufrió estrés postraumático.

La sentencia del juzgado de lo social número 4 de Palma, a la que ha tenido acceso Diario de Mallorca, estima la demanda presentada por la profesora contra la conselleria de Educación por incumplir la normativa de prevención de riesgos laborales. El fallo recuerda que los hechos se remontan al curso 2019-2020, cuando la víctima y su acosador trabajaban en IES Medina Mayurqa. Tras varios meses sufriendo el hostigamiento tanto en persona como a través de mensajes, el 16 de marzo la profesora informó de la situación que estaba sufriendo y aportó pruebas a la directora del centro, que no dio parte al inspector hasta dos meses después. El funcionario se entrevistó a finales de mayo con el acosador, que se limitó a reprocharle el contenido de algunos mensajes.

Ante la falta de respuesta de la conselleria, la profesora envió en octubre un escrito a la dirección general de Personal Docente para preguntar cuál había sido la actuación del inspector. Hastiada por el silencio oficial, el 6 de noviembre acudió a la Policía Nacional para presentar una denuncia. No fue hasta entonces, según la sentencia, cuando el inspector se reunió con ella y emitió un informe en el que proponía abrir un expediente, suspenderle cautelarmente de empleo y sueldo y remitir las actuaciones a la Fiscalía. Para entonces, el proceso judicial estaba ya abierto por la denuncia presentada ante la Policía por la propia afectada.

El juzgado de lo social resalta los ocho meses que transcurrieron desde «la primera comunicación efectuada por la demandante en busca de auxilio» y la adopción de medidas disciplinarias contra el acusado. «A pesar de la entidad de los hechos comunicados, la inspección, pudiendo hacerlo, optó por no adoptar ninguna medida cautelar», señala el juez. La sentencia considera que la pasividad de Educación propició que el acoso se prolongara en el tiempo. «No es ilógico pensar» que si la inspección «hubiera actuado cuando en el momento de tener conocimiento de los hechos, con gran probabilidad se habrían evitado, sino todas, buenas parte de las concretas situaciones» de acoso, que se prolongaron hasta finales de noviembre de 2020, cuando la Policía Nacional detuvo al acusado. El juez concluye así que «la Administración no actuó con la diligencia y premura debida pese a los sólidos indicios existentes» y que «su inacción influyó directamente» en que la víctima continuara padeciendo actos de hostigamiento. «Es difícil comprender por qué no se actuó antes», asegura la sentencia, toda vez que el inspector dio credibilidad al relato de la mujer y calificó la conducta del acosador como «muy grave».

Descoordinación

El juez expone que cuando ocurrieron los hechos existía un plan de prevención en el IES Medina Mayurqa, pero «no se llegó a realizar una evaluación de riesgos psicosociales con carácter específico». Esta situación supone una infracción grave de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

También reprocha la sentencia que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales no actuara ante esta situación. Educación alegó que este departamento no supo de lo ocurrido hasta que, en diciembre de 2020, la perjudicada contactó con ese servicio. Pero la sentencia determina que «lo esperable y exigible es que dos entes de la misma administración se coordinen y comuniquen para ofrecer una respuesta pronta y adecuada». En este sentido, determina que «ninguna de las escalas jerárquicas en el ramo educativo procuró que no existiera riesgo para la demandante».

El fallo considera así que existe una relación causal entre la «falta de actuación» de la conselleria y los perjuicios sufridos por la víctima, que sufrió lesiones psíquicas y fue diagnosticada de estrés postraumático con síntomas de ansiedad. El fallo condena a Educación a indemnizar a la profesora con 20.000 euros por los daños causados por su «ineficiente proceder». La sentencia puede ser recurrida.

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