EL TSJB y el Supremo anulan 11 rebajas de condena a violadores de Balears por el 'solo sí es sí'

Tres sentencias recientes revocan las reducciones decretadas por la Audiencia de Palma y destacan que la pena sería mayor con la nueva ley

El condenado por violar a su sobrina discapacitada cuya reducción de pena se ha anulado.

El condenado por violar a su sobrina discapacitada cuya reducción de pena se ha anulado. / L.M.

Marcos Ollés

Marcos Ollés

Los efectos de la ley del ‘solo sí es sí’ se atenúan. El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) y el Tribunal Supremo han anulado once rebajas de condena aplicadas a agresores sexuales por la Audiencia Provincial de Palma tras la entrada en vigor de la polémica reforma, según informaron ayer fuentes de la Fiscalía. En todos estos casos se han estimado los recursos presentados por el ministerio público contra los recortes de pena. Tres recientes sentencias del Supremo que revocan las rebajas destacan que con la nueva legislación las condenas serían más duras para estos violadores, con incrementos de hasta cinco años de reclusión.

El último balance del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), hecho público el pasado 18 de septiembre, cifró en 48 las reducciones de condena aplicadas por la Audiencia Provincial de Palma y en 16 las acordadas por el TSJB. De ellas, once han sido anuladas posteriormente tras los recursos presentados por la Fiscalía y, en algunas casos, también por las víctimas. El Tribunal Supremo tiene todavía sobre la mesa 24 asuntos referentes a Balears para decidir si procede o no rebajar la condena impuesta, según las mismas fuentes.

Las correcciones aplicadas sobre las rebajas cuestionan los criterios utilizados por los tribunales de las islas para reducir las condenas. En buena parte de ellas se argumentó que la nueva legislación debía aplicarse porque es más beneficiosa para el reo, pero las revisiones del TSJB y el Supremo han llegado a conclusiones diferentes.

Cinco años más

Así lo establece la última sentencia conocida del Supremo de un caso de las islas, fechada el pasado 28 de septiembre y que deja sin efecto la rebaja que benefició a un condenado por violar de forma sistemática a su sobrina, una niña con discapacidad, durante siete años en Palma. El hombre tenía además fotografías y vídeos de estos abusos sexuales. La Audiencia Provincial le impuso en 2016 una pena de diez años de prisión, después de que el acusado confesara los hechos y alcanzara un acuerdo con la Fiscalía.

Tras la entrada en vigor de la ley del ‘solo sí es sí’, el hombre reclamó al tribunal que se revisara a la baja su condena. La Audiencia Provincial aceptó su petición y en enero pasado fijó la pena en nueve años de cárcel, decisión que la Fiscalía recurrió ante el Supremo. El alto tribunal descarta en su resolución que pueda aplicarse esta rebaja. La sala señala que en su momento la conducta del acusado podía ser penada con entre 10 y 12 años de prisión y que la reforma impulsada por el ministerio de Igualdad establece ahora un arco de entre 12,5 y 15 años de prisión, por lo que no puede considerarse más beneficiosa para el reo.

Con argumentos similares, el Supremo tumbó el pasado 21 de septiembre otra rebaja aplicada por la Audiencia de Palma. En este caso, se había beneficiado a un hombre que, junto a su hermano, había violado a una menor de 14 años a punta de cuchillo en Cala Rajada en agosto de 2003. Fue condenado en su momento a 13 años y medio de prisión por un delito continuado de violación. Este delincuente sexual reclamó tras la reforma legal que la pena quedara establecida en nueve años. La Audiencia Provincial la estableció finalmente en once años. El Supremo es especialmente duro con esta decisión, que llega a calificar de «paradoja insostenible». En su sentencia, señala cuestiona que la Audiencia eligiera las circunstancias beneficiosas y despreciara las perjudiciales de la reforma legal. En ese sentido, concluye que la pena mínima actualmente sería de 13 años y nueve meses y podría llegar hasta los 18 años y medio.

El tercer caso en el que el Tribunal Supremo ha dejado sin efecto la reducción de condena es el de un hombre condenado en 2016 a 14 años de prisión por agredir sexualmente de forma reitera a su hermanastra menor de edad durante siete años. La Audiencia revisó a la baja esta condena y la fijó en 12 años y nueve meses al entender que la nueva ley era más beneficiosa para el acusado. También en este caso el Supremo llega a la conclusión de que la ley del ‘solo sí es sí’ ha endurecido la condena para este tipo de conductas. Según la sala, el hombre sería sentenciado hoy a entre 13 años y nueve meses y 15 años de reclusión. Por lo tanto, descarta que pueda aplicarse la nueva legislación y revoca también la rebaja que en su momento apreció la Audiencia Provincial de Palma.

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