El Tribunal Superior de Baleares obliga a Glovo a incluir a 329 falsos autónomos en su plantilla de Palma

La sentencia considera que existía una «relación laboral» y fuerza a la empresa a pagar 438.000 euros a la Seguridad Social

Protesta de los repartidores de Glovo en Palma por las malas condiciones de trabajo

E. Calvo

Marcos Ollés

Marcos Ollés

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) obliga a Glovo a reconocer como trabajadores propios a 329 personas que trabajaban en Palma para la empresa de reparto a domicilio como falsos autónomos. La sentencia de la sala de lo social concluye que existía una «relación laboral» entre la sociedad y los repartidores, cuya libertad para escoger fechas y horarios estaba limitada por un sistema de puntuación. La sala da así la razón a la Tesorería de la Seguridad Social, que reclamaba a Glovo el pago de más de 438.000 euros por las cuotas impagadas durante 14 meses por estos empleados, algunos representados por el abogado Francisco Pérez. El fallo puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

Fue la Inspección de Trabajo quien inició este proceso, cuando a finales de 2019 exigió a Glovo que incluyera en su plantilla a estos 329 empleados, que trabajaron entre septiembre de 2017 y diciembre de 2018 realizando repartos en Palma. Todos se habían tenido que dar de alta como autónomos y pagar las correspondientes cuotas. La empresa impugnó esta resolución y el caso acabó en los tribunales por una demanda de la Seguridad Social.

Repartidores de Glovo y otras plataformas, durante una manifestación en Palma en marzo de 2021. | B. RAMON

Repartidores de Glovo y otras plataformas, durante una manifestación en Palma en marzo de 2021. | B. RAMON

Glovo afirmaba que su papel se limitaba a actuar como intermediario entre los clientes y los repartidores. Una de las cuestiones claves del debate jurídico era la supuesta libertad que tenían los empleados para escoger qué días trabajaban, sus horarios y la posibilidad de rechazar los pedidos. Un juzgado de lo social de Palma rechazó este alegato, ya que la empresa implantó un sistema de puntuación basado en el número de pedidos atendidos y la valoración final del cliente para que los trabajadores mejor valorados fueran los primeros en recibir encargos. También tuvo en cuenta que Glovo disponía de un sistema de localización GPS para controlar a los repartidores. El magistrado estimó la demanda, pero la empresa recurrió ante el TSJB.

En su recurso, insistía en que «los horarios no son determinados por Glovo ni les impone a los trabajadores la obligación de estar a disposición de la empresa en la zona de trabajo», y aseguraba que «no existe ningún nexo de causalidad entre la eventual valoración y la calidad o volumen de actividad del repartidor». La sala de lo social, en una sentencia dictada el pasado día 8 de septiembre a la que ha tenido acceso Diario de Mallorca, rechaza los argumentos de la empresa. «Lo determinante en este extremo no es si los repartidores tenían cierta capacidad de elección de los días, franjas horarias y servicios que querían prestar, sino examinar si esa capacidad era suficiente como para entenderlos autónomos, a lo que hay que responder negativamente», señalan los magistrados. La sentencia cita jurisprudencia del Tribunal Supremo para concluir que «el repartidor ni organiza por sí solo la actividad productiva, ni negocia precios o condiciones con los titulares de los establecimientos a los que sirve, ni recibe de los clientes finales su retribución». El TSJB entiende así que efectivamente existía una «relación laboral» entre Glovo y los repartidores, que no debían ejercer bajo el régimen de autónomos sino como trabajadores indefinidos de la empresa. La sala rechaza también una batería de motivos planteados por la sociedad por defectos de forma en el proceso judicial. La sociedad deberá de esta manera abonar las cuotas a la Seguridad Social que no asumió en su momento y los trabajadores podrán reclamar la devolución de las que pagaron.

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