Condenan al IB-Salut por el retraso para provocar el parto de un bebé

La criatura había dado muestras de sufrimiento fetal y falleció días después de nacer al no poder superar la asfixia que había sufrido

La niña logró recuperar la respiración en el quirófano, pero días después murió.

La niña logró recuperar la respiración en el quirófano, pero días después murió. / DM

El IB-Salut tendrá que abonar una importante indemnización económica a los padres de un bebé, que murió poco después de su nacimiento, por el retraso que se produjo para provocar el parto. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha dictado una sentencia, en la que le da la razón a los padres, que demandaron a la administración sanitaria por lo que entendieron que se trataba de una negligente actuación médica durante el parto. Los progenitores, que perdieron a su única hija, recibirán una indemnización de 90.961 euros, a lo que hay que añadir los intereses.

La embarazada ingresó de madrugada en un hospital público de Palma con claros síntomas de parto. Cuando fue atendida por los sanitarios la mujer mostraba una dilatación de tres centímetros y en ese momento el registro cardíaco del feto era normal.

La mujer fue ingresada en una habitación, pero horas más tarde fue trasladada a la zona de paritorio por presentar contracciones.

No tardó mucho tiempo en detectarse una desaceleración variable del latido fetal. La situación de la criatura fue empeorando, de tal manera que este cambio del ritmo cardiaco fue en aumento. A pesar de estos signos de alarma, los facultativos no realizaron ninguna comprobación, tal como aconsejan los protocolos médicos.

Poco después del mediodía la mujer rompió la bolsa amniótica. Ya en ese momento se pudo verificar que el líquido estaba teñido, lo que representa también una evidente señal de alarma.

Casi tres horas más tarde se fueron repitiendo las desaceleraciones del latido fetal.

De pronto, la temperatura de la mujer empezó a subir hasta los 38 grados. Alrededor de las nueve de la noche, cuando la mujer ya llevaba cerca de 16 horas en el paritorio, los sanitarios iniciaron las maniobras para poner fin al parto. Gracias a ello nació una niña, que ya al nacer presentaba graves síntomas de sufrimiento fetal prolongado, además de presencia de meconio.

La situación de la niña era muy grave. Los médicos la trasladaron desde el paritorio hasta el quirófano del hospital. Durante casi media hora estuvieron realizándole maniobras para que recuperara el pulso. Finalmente lograron que respirara, pero había sufrido una grave asfixia neonatal y su estado era grave.

Ante esta situación los médicos decidieron trasladar a la recién nacida a otro hospital público de Palma, con más médicos especializados en este tipo de lesiones. Sin embargo, la pequeña no logró recuperarse de las lesiones que presentaba al nacer. Días después dejó de respirar y murió.

Los padres consideraron que la actuación de los médicos no había sido la más adecuada, sobre todo teniendo en cuenta que al producirse la desaceleración del latido fetal no se realizó ningún tipo de prueba para determinar si la criatura estaba en ese momento sufriendo algún tipo de peligro.

Los padres decidieron demandar a la administración sanitaria, que rechazó la posibilidad de indemnizar a los progenitores por la pérdida de su única hija.

La sentencia del TSJB detalla que, según los criterios de la Sociedad Española de Ginecología, la existencia de desaceleraciones variables ya constituye un patrón anormal. Ante esta situación los médicos deben verificar lo que se denomina bienestar fetal. Se toma una pequeña muestra de sangre y se comprueba el nivel de oxígeno.

Los jueces cuestionan que en el hospital público tampoco reaccionara ante la presencia de líquido amniótico teñido de meconio, que es la primera evacuación que realiza el bebé. Estas manchas, unido al proceso de desaceleración, constituía «un signo de alarma determinante» y el protocolo obliga a realizar una serie de pruebas, que en este caso no se realizaron.

La administración sanitaria balear ha intentado evitar el pago de esta indemnización, señalando que la criatura pudo morir por otras circunstancias y defendiendo que los signos que mostraba el feto tampoco eran tan alarmantes. Sin embargo, los jueces tienen muy claro que en este proceso de nacimiento realizado en el hospital público no se siguió el protocolo que marcan los especialistas en ginecología. Es decir, no se realizó ningún tipo de comprobación para determinar el estado de la criatura, a pesar de los incidentes que había sufrido la madre durante el parto.

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