El Consell justifica que el carril bus VAO es "ilegal" citando un artículo erróneo
La norma 3.1-IC de la Instrucción de carreteras deja claro que"se establecerán generalmente en tramos urbanos y periurbanos utilizando una plataforma situada en la mediana de una autopista o más frecuentemente de una autovía o un carril específico para dicho uso"
El conseller de Territorio, Movilidad e infraestructuras, Fernando Rubio, ha asegurado esta mañana que el carril bus VAO de la autopista del aeropuerto, la MA19, infringe una instrucción del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y ha calificado la decisión de "ilegal", aunque la norma 3.1-IC de la Instrucción de carreteras deja claro que "se establecerán generalmente en tramos urbanos y periurbanos utilizando una plataforma situada en la mediana de una autopista o más frecuentemente de una autovía o un carril específico para dicho uso".
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En la resolución del Boletín Oficial del Estado del 19 de julio de 2022, se habilita la condición de carril reservado para la circulación de vehículos de alta ocupación (VAO), el carril izquierdo de la autovía Ma-19 entre los puntos kilométricos 2,600 y 6,500 en sentido decreciente, acceso a la ciudad de Palma. Hay que tener en cuenta que esta medida fue aprobada por la Dirección General de Tráfico (DGT).
Rubio afirma que los informes técnicos del departamento de Territorio, Movilidad e infraestructuras constatan que la instrucción del ministero apunta que "los carriles especializados, como es el caso del bus VAO de la autopista del aeropuerto, no se usarán en autopistas, autovías, carreteras convencionales y vías colectoras porque están diseñados para vías de autobuses urbanos y periurbanos con recorridos cortos y numerosas paradas. Además formarán parte, cuando sea posible, de las plataformas de vías de servicio". Esta información es incorrecta porque hace referencia al apartado de "plataformas y carriles para vehículos de transporte colectivo (BUS)", mientras que varias páginas más adelante existe un apartado única y exclusivamente de "plataformas para vehículos de transporte colectivo y vehículos de alta ocupación (BUS-VAO)".
Aunque en el primer apartado sí se explicita que el carril BUS no se utilizará en autopistas, autovías, carreteras convencionales y vías colectoras-distribuidoras, cuando se habla del carril bus VAO desaparecen estas limitaciones y se deja claro que "se establecerán generalmente en tramos urbanos y periurbanos utilizando una plataforma situada en la mediana de una autopista o más frecuentemente de una autovía o un carril específico para dicho uso".
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