El Tribunal Constitucional avala que se impidieran las visitas de Vox en colegios en horario lectivo

EP

El Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto, en contra de los intereses de Vox, que es razonable que no se permitiera a diputados de ese partido acceder a centros educativos públicos de Baleares en horario lectivo para no alterar el normal funcionamiento de las aulas.

Fue en 2019 cuando Vox solicitó visitar los centros para comprobar si se producían casos de "adoctrinamiento ideológico y político" o "falta libertad lingüística", según indicó entonces el portavoz del partido en el Parlament, Jorge Campos. La formación quería visitar un total de 52 centros, la mayoría públicos.

Ahora, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, y que ha contado con el voto discrepante de los cuatro magistrados conservadores del TC, se resuelve el recurso de amparo interpuesto por el Grupo Parlamentario Vox-Actúa Baleares, en el que alegaba que la Mesa del Parlament de las Illes Balears había vulnerado sus derechos por no haber estimado su petición frente a la decisión del Govern balear.

El partido de Santiago Abascal trataba de combatir la decisión del Gobierno de Baleares que condicionaba esas visitas a que se produjeran en horario no lectivo para no interferir en el normal funcionamiento de los centros.

El tribunal de garantías, en una nota de prensa, indica, eso sí, que la sentencia recoge que esa visita de diputados autonómicos a centros públicos docentes constituye un instrumento previsto en el Reglamento del Parlamento para el control de la acción de gobierno que forma parte del estatus propio del cargo de diputado.

Pero indica que dadas las circunstancias, en este caso la condicionalidad de que la visita se desarrolle fuera del horario lectivo "responde a parámetros de racionalidad y proporcionalidad" porque se fundamentó en una causa que establece el reglamento: no alterar el normal funcionamiento del servicio.

Y señala que esa decisión del Gobierno balear se produjo a partir de la información que el grupo político de Vox estuvo dispuesto a aportar sobre esas visitas. Pone el foco en que tras reiteradas peticiones para que concretara la finalidad de las visitas no lo efectuó, por lo que con esa acción impidió que pudiera hacerse una ponderación más concreta para determinar la necesidad de que la visita se desarrollara en el horario lectivo.

El voto discrepante

El TC indica en su nota que contra esta sentencia ha anunciado voto particular el magistrado Enrique Arnaldo, al que se adhieren los magistrados Ricardo Enríquez, César Tolosa y Concepción Espejel, por considerar que la demanda de amparo hubiera debido ser estimada, declarando la vulneración del derecho del grupo parlamentario al ejercicio del cargo público parlamentario.

Sostienen los magistrados discrepantes que los acuerdos de la Mesa del Parlamento de Baleares impugnados en amparo vulneraron el 'ius in officium' propio del cargo de parlamentario protegido por la Constitución, porque vinieron a impedir a Vox el ejercicio de la función de control del Gobierno balear.

Consideran que esa vulneración deviene de dar por buena la negativa del Gobierno balear a la realización de una visita que habían solicitado al amparo del derecho de acceso a las dependencias públicas previsto en el artículo 15.5 del Reglamento del Parlamento.

Explica Arnaldo que esa norma integra el estatuto propio del cargo de diputado, por lo que forma así parte del núcleo esencial del derecho fundamental al ejercicio del cargo público parlamentario con los requisitos que señalan las leyes y sin condicionamiento ni perturbaciones ilegítimos.

Por eso, entiende que la vulneración del derecho fundamental garantizado por el artículo 23.2 de la Constitución es imputable a la Mesa de la Cámara, pues el artículo 15.5 del Reglamento del Parlamento atribuye a este órgano parlamentario la potestad de verificar si las razones ofrecidas por el Gobierno para denegar la visita solicitada por los diputados a determinados centros educativos se consideran o no fundamentadas.

Apunta que la Mesa del Parlamento no ejerció esa potestad en defensa del derecho de los parlamentarios, es decir, no veló por su efectividad, sino que se limitó aceptar la infundada limitación al derecho de visitas impuesta por el Ejecutivo balear.