Entrevista | Entrevista

Eduard Ramon, abogado penalista de la UIB: «Los jueces que rebajan penas a violadores podrían tener más capacidad de reflexión»

El abogado penalista Eduard Ramon analiza la ley del ‘solo sí es sí’ en plena erosión política y alarma social: «Está demostrado que las condenas más duras no conllevan menos agresiones sexuales»

Eduard Ramon, catedrático de Derecho Penal en la UIB, sobre la ley del 'solo si es si': «Los jueces que rebajan penas a violadores podrían tener más capacidad de reflexión»

B. Ramon

Irene R. Aguado

Irene R. Aguado

Eduard Ramon (Eivissa, 1970) ejerció en la Audiencia Provincial de Palma durante 14 años como magistrado suplente. Hoy, además de docente y catedrático de Derecho Penal en la UIB, defiende la controvertida ley del ‘solo sí es sí’ pese a la polémica por las rebajas de penas a agresores sexuales: «Tiene más aciertos que errores».

¿La ley del ‘solo sí es sí’ era necesaria?

La legislación penal española, en materia de protección de la libertad sexual, tenía algunos déficits importantes y esta ley pretende atenderlos. Tiene más aciertos que errores, así que como mínimo era una ley conveniente, y en algunos aspectos necesaria.

¿A qué déficits se refiere?

La palabra violar, hasta ahora, estaba reservada a los atentados sexuales con violencia o intimidación. Hay casos como el de una niña de 14 años en Manresa, drogada e inconsciente, a la que cinco hombres llevaron a un almacén y mantuvieron relaciones sexuales con ella por turnos. La niña seguramente tenga la percepción de que fue violada varias veces. Sin embargo, el tribunal concluyó que fue abuso sexual porque la menor estaba ‘inconsciente’, no ofreció resistencia y por tanto los jóvenes no tuvieron que emplear violencia o intimidación contra ella. El propio derecho español le negó la posibilidad de decir: ‘He sido violada’.

¿Merece la pena modificar el Código Penal por una casuística concreta?

Es que pasaba muchísimo, no era anecdótico. De hecho, antes de la ley del ‘solo sí es sí’, un menor difícilmente era considerado víctima de violación. Un extraño que aborda a un adulto por la calle, o emplea la violencia o no accederá carnalmente. Con los menores, especialmente los más pequeños, no suele hacer falta la violencia. Además, gran parte de agresores son personas muy próximas a ellos. Por eso la mayoría de atentados sexuales contra ellos eran considerados abusos, incluso aunque hubiera penetración y la víctima tuviera cuatro años.

Antes de esta ley, era difícil que un menor fuera considerado víctima de violación

¿Por qué ha sido necesario regular el consentimiento?

Lo que ha hecho la ley es poner ese concepto en el centro. Antes, lo más importante era la violencia. Pero la libertad sexual de una mujer, por ejemplo, se ve igual de lesionada cuando está dormida y le hacen tocamientos sin su consentimiento, que cuando está despierta y la amenazan con pegarle si no accede a mantener relaciones. Es mucho más impactante que se haga con violencia, pero el atentado sobre la libertad sexual es el mismo. Una paliza se puede castigar a través del delito de lesiones; de esta manera, el debate no se centra en la violencia o en la resistencia que opuso la mujer. En la sentencia de ‘La Manada’, por ejemplo, dos tribunales distintos consideraron que la víctima consintió lo que sucedió porque no apreciaron violencia.

¿Introducirlo en la ley ha implicado rebajar penas?

No tiene nada que ver. Las penas no se reducirían si la ley se hubiese limitado a introducir una definición de consentimiento. Lo que ha pasado es que se han previsto nuevos marcos penales más amplios y con límites más bajos, porque se incluyen los atentados violentos y los no violentos.

La libertad sexual se ve igual de lesionada cuando a la mujer la amenazan con pegarla y cuando la tocan estando dormida

¿No cree que se exige expresar el consentimiento de una manera demasiado formal?

Existe esa idea, pero no es así en absoluto. Lo que exige esta ley es que el consentimiento se haya expresado con actos que evidencien la voluntad; puede ser en el momento, pero también días antes. He escuchado a abogados penalistas decir que si una mañana tienen ganas de mantener relaciones sexuales con su esposa y ella está dormida, conforme a la ley del ‘solo sí es sí’, sería una agresión sexual hacerle tocamientos. Eso es falso y depende mucho del contexto: si usted se lleva mal con su esposa desde hace semanas, ya no mantienen relaciones, y la toca mientras está dormida, usted efectivamente está cometiendo una agresión sexual. Pero si la relación es buena y ese tipo de comportamientos son normales, si es su modo de despertar la libido de la otra persona, no hace falta que cada vez se dé un consentimiento expreso ni un ‘sí’ verbal. Todo depende de las circunstancias y el contexto.

«Es cierto que el legislador podría haberlo hecho mejor». | MANU MIELNIEZUK

«Es cierto que el legislador podría haberlo hecho mejor». | MANU MIELNIEZUK / Irene R. Aguado

¿La ley anterior no contemplaba el consentimiento?

Antes, si no decías nada, significaba que consentías. Con la sentencia de ‘La Manada’ se llegó a escuchar que la mujer tenía parte de culpa si iba borracha, ese tipo de cosas nos han obligado a dejar claro que consentir es decir que sí de alguna manera: con gestos, actos, expresiones... Si no estás seguro de si la otra persona consiente, significa que no consiente. Hay delincuentes que en caso de duda se aprovechan, porque la víctima no dijo que no. Pero tampoco dijo que sí. Antes, la mujer no tenía que presentar resistencia para ser considerada víctima de un delito, pero se le pedía que hubiera dicho que no. Entonces, ¿qué pasa si se bloquea o no sabe responder a la situación? ¿Significa que consiente lo que está pasando?

undefined

¿Qué ha fallado en esta ley?

La gente tenía muy interiorizado que lo que se hace con violencia e intimidación es automáticamente más grave. Hace 27 años que se distingue entre abusos y agresiones, cuesta aceptar el cambio. Pero el hecho de que haya violencia no le añade un factor determinante al atentado sexual, y puede tener respuesta penal a través de otras figuras delictivas. Lo que es indiscutible es que se han revisado más de 400 sentencias a la baja, eso sí ha sido un fallo de la ley.

Eduard Ramon, abogado y catedrático en la UIB, atiende a este periódico en el salón de su casa. | MANU MIELNIEZUK

Eduard Ramon, abogado y catedrático en la UIB, atiende a este periódico en el salón de su casa. / Manu Mielniezuk

¿Hubiera bastado con la disposición quinta del Código Penal (que permite mantener la pena antigua cuando sea posible imponerla con la nueva ley) para evitar las rebajas?

Es la solución que propone la Fiscalía, pero esa disposición regía el tránsito de un derecho penal viejo al derecho penal nuevo del Código del 95. Es una solución puntual que se incorporó para un momento histórico concreto. A mi juicio, es ilegal utilizarla 27 años después, por mucho que me guste el resultado, porque la analogía no cabe en derecho penal; todo tiene que estar escrito. No obstante, sí hubiera solucionado muchos problemas introducir una nueva disposición transitoria específica, equivalente a la del 95. Pero, ¿qué pasa con los delitos que ocurran después de la ley? ¿Queremos que se castiguen tanto como antes o menos? Nadie se queja de esto, porque con el nuevo marco penal, la pena mínima seguramente solo se impondrá a los que ejecuten agresiones sin violencia. Cuando se emplee violencia, las penas serán las mismas de antes.

En Balears, el TSJB ha avalado las rebajas y ha criticado la ley, mientras que en otras comunidades no ha habido rebajas.

El TSJB se ha sumado a la solución mayoritaria, las rebajas. En algunos casos no ha habido reducciones, porque han aplicado la solución de Fiscalía que a mi juicio es ilegal, la disposición quinta, por ejemplo La Rioja. Pero el fin no justifica los medios...

¿Los jueces que rebajan las penas son machistas?

No, en absoluto. Pero sí creo que respecto a algunas rebajas se podrían haber contemplado otras soluciones interpretativas. Imaginemos que fusionamos el delito de hurto y el de robo, y a todo lo llamamos robo. En el nuevo marco penal tendrán cabida los antiguos hurtos (robos no violentos), así que vamos a necesitar un marco más amplio. Pero eso no significa necesariamente que los antiguos robos violentos se tengan que castigar menos que antes. Dentro del marco penal, en las penas más bajas tienen cabida los antiguos hurtos, y a partir de cierta altura, los robos violentos. Esa es la solución interpretativa que yo propongo.

El legislador no lo ha puesto del todo fácil...

El legislador hizo una muy buena ley en líneas generales. Recuerda que no solo tiene contenidos penales, también criminológicos o asistenciales. Pero la parte que más se ve es la penal. Es cierto que el legislador podría haber hecho mejor su tarea, porque hace falta imaginación para llegar a una solución. Pero también creo que los jueces que han reducido condenas podrían haber tenido más capacidad de reflexión.

¿Las penas más duras conllevan menos agresiones sexuales?

Está demostrado que no. España es un país que castiga severamente, pero los hay que castigan más, como Estados Unidos: tiene una respuesta penal mucho más dura que la nuestra y unas tasas de delincuencia mucho más elevadas. Las penas tienen que tener una mínima entidad para asustar y para que a la víctima le parezca justo. Pero en realidad, lo que más intimida es la conciencia de que te van a pillar. Por ejemplo, en España, los delitos urbanísticos no se han perseguido durante muchos años aunque hubiera penas. Nadie estaba asustado y se construía sin control.

¿Se ha generado una alarma social exagerada?

Indiscutiblemente sí. Tengo la impresión de que hay partidos interesados en presentar las rebajas como el resultado final de la ley. Y la realidad es que las rebajas suelen ser de uno o dos años como máximo... ¿De verdad eso va a provocar que en la calle haya más peligro de sufrir atentados sexuales que antes?

undefined

¿Está justificada la brecha abierta entre los socios del Gobierno por las diferencias con la ley?

Creo que se podría haber arreglado todo sin necesidad de reformas si los jueces hubieran buscado soluciones alternativas como la que te decía. Pero se ha generalizado el revisionismo irreflexivo, así que entiendo que el Gobierno quiera corregirlo. De cara al futuro, visto lo visto, parece evidente que hay que introducir un pequeño factor corrector, pero manteniendo la fusión de delitos y la definición del consentimiento, es decir, sin perder los principales aciertos de la ley.

¿Qué fórmula debe emplear el Partido Socialista para la contrarreforma?

La que se ha propuesto tiene algunos defectos, pero en lo sustancial creo que acierta. Quizá Podemos está más cerrado de la cuenta, porque en realidad el PSOE solo se plantea castigar más duramente los actos cuando hay violencia.

Suscríbete para seguir leyendo