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SANIDAD

El TSJB ratifica la multa de 600.000 euros al catedrático de la UIB que vendió el fármaco Minerval sin estar autorizado

Salud le había impuesto esa sanción por vender Minerval para tratar tumores cerebrales

Una imagen del catedrático cuando lideraba la empresa Lipopharma, hoy Laminar Pharma. B.RAMON

Finalmente el Tribunal Superior de Justicia (TSJB) ha desestimado el recurso planteado por la defensa del catedrático de Biología Molecular de la UIB, Pablo Escribá, contra la resolución administrativa de la conselleria de Salud que había condenado al investigador al pago de 600.000 por una falta muy grave en materia de medicamentos al comercializar un producto (ácido 2-hidroxioleico, mas conocido como Minerval) sin estar autorizado por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS). 

Contra este fallo, emitido el pasado 27 de octubre por la sala de lo contencioso administrativo del TSJB y que impone a la parte recurrente las costas procesales con un límite de 2.000 euros, cabe recurso de casación ante el Supremo en un plazo de treinta días a partir de la comunicación de la misma.

El ponente de la misma, el presidente de la sala Gabriel Fiol Gomila, sostiene que «ha quedado acreditado que hubo un proceso de comercialización, entendido éste como la venta del ácido 2-hidroxioleico que se entregaba previo pago del precio que indicaba el señor Escribá».

Cómo se recordará, el escándalo conocido como caso Minerval destapó la comercialización del citado producto por parte del catedrático de la UIB escudándose en sus prometedores resultados en los ensayos iniciales como un fármaco presuntamente eficaz contra el glioblastoma, un letal tumor cerebral. 

El escándalo, tras denuncia de la Fiscalía de las Illes Balears por una presunta «distribución a personas del producto denominado Minerval con fines curativos para el tratamiento de determinados tumores, sin contar con la correspondiente autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios», llegó al Juzgado de Instrucción número 9 de Palma. 

Y su titular, tras realizar diligencias para averiguar si los hechos podían ser constitutivos de un delito continuado de estafa, acordó su archivo dado que, a su parecer, no había quedado acreditado ese delito al entender que Escribá vendía el producto tras informar a los compradores de que estaba en fase de ensayo y no haberse dado tampoco un enriquecimiento personal del catedrático plasmado en un inusual crecimiento patrimonial.

No obstante, en su fallo el magistrado dejó la puerta abierta a que la conselleria de Salud impusiera una sanción administrativa a Escribá por la acreditada comercialización del presunto fármaco milagroso contra unos letales tumores cerebrales.

El expediente administrativo que incoó la conselleria de Salud concluyó con la citada multa de 600.000 euros que la defensa legal del catedrático recurrió ante la sala de lo contencioso administrativo del TSJB que ahora ha resuelto.

El ponente Fiol da por probado que «las cantidades abonadas por los afectados y que se ingresaban, a todos los efectos, en la cuenta de la Fundación Marathon -de la que es presidente el señor Escribá- en concepto de donación».

Y coincidiendo con la apreciación de la conselleria de Salud, el fallo estima que el hecho de «que los pagos que se realizaban en la cuenta de la Fundación no eran donaciones altruistas en apoyo de la investigación, sino pagos/contraprestaciones por el medicamento recibido», queda acreditado, «por un lado, porque se hacía por el concreto importe que indicaba el doctor Escribá y, por otro, porque se devolvía el dinero si el medicamento no llegaba a tiempo, característica propia de una actividad de comercio y no de una donación altruista en apoyo de los fines de la Fundación».

Animadversión del director de Farmacia

Entre las alegaciones presentadas por la defensa de Escribá contra el expediente sancionador de la conselleria de Salud se apuntó a la manifiesta animadversión del entonces director general de Farmacia, Benito Prósper, que, en su opinión, implicaba una nulidad de pleno derecho al tratarse de la persona que suscribía la apertura del expediente administrativo y la que debía resolverlo. El exdirector había hecho unas manifestaciones a DIARIO DE MALLORCA los días 6 de diciembre de 2017 y 16 de mayo de 2018 a las que la defensa se agarró para recusarle. El alto tribunal considera que el expediente finalmente fue tramitado por una funcionaria independiente.

«Con conocimiento de que se probaba en animales lo vendió a personas» 

La legislación vigente establece una sanción de grado medio que contempla una multa de 300.001 a 600.000 euros por la venta de fármacos aún no autorizados por el organismo regulador, en este caso, la Agencia Española del Medicamento.  

En la decisión de la conselleria de Salud para imponer esta elevada sanción pesó «su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción». 

Y para esta graduación se siguieron criterios como el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, la continuidad o persistencia en la conducta infractora, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia.

Respecto a la intencionalidad, se tuvo en cuenta que el señor Escribá «es un investigador de prestigio, catedrático de Biología Molecular, y no una persona neófita en la materia. Como tal se le presupone el conocimiento sobre la forma y procedimiento para poner un fármaco en el mercado». 

Y más adelante se argumenta que «no obstante, y con pleno conocimiento de que se estaba experimentando inicialmente en animales y, posteriormente, en ensayos clínicos en humanos (fase 1/2), no tuvo ningún problema en entregar el medicamento a aquellas personas que se lo pedían como último recurso ante una muerte inminente». 

«Es más», continúa la argumentación del expediente sancionador de Salud con el que coincide el juez ponente, «una vez obtenida la designación como medicamento huérfano - circunstancia que le permitía dar el medicamento en el seno de un ensayo clínico o como uso compasivo- el doctor Pablo Escribá no dudó en continuar entregando el medicamento de forma ajena a los procedimientos legales que le habrían otorgado cobertura legal».

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