Ayuda al alquiler 2022 en Baleares: Requisitos, plazos y todo lo que necesitas saber para solicitarla
La convocatoria de ayudas de 2022 está dotada con 8.734.000 euros
Las ayudas al alquiler de 2022 en Baleares se podrán solicitar a partir del sábado 29 de octubre. Los ciudadanos tendrán 15 días para preparar la documentación ya que los trámites deberán hacerse entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre.
Por primera vez esta convocatoria solo se puede presentar de forma telemática a través de la página web de la conselleria de Vivienda (habitatge.caib.es).
La convocatoria de ayudas de 2022 está dotada con 8.734.000 euros, de los que 6.534.000 provienen del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 y 2.200.000 euros de fondos autonómicos. Una cuantía que, este año, se suma a los 4,8 millones de euros destinados al Bono Alquiler Joven.
Beneficiarios
Las ayudas están dirigidas a aquellas familias que pagan un alquiler, de forma que puedan recuperar una parte de lo que han abonado. Tiene que ser el alquiler de su vivienda habitual y la renta que paguen no podrá superar los 900 euros mensuales. Son ayudas para los alquileres pagados durante el año 2022.
Como novedad, se incrementa el porcentaje de ayuda para todos los solicitantes, que pasa del 40 % al 50 % — que hasta ahora recibían los menores de 35 años y los mayores de 65— del alquiler que han pagado este 2022. Hay un límite máximo de ayuda por vivienda de 3.000 euros anuales.
Requisitos
- La vivienda debe estar ubicada en Baleares.
- El alquiler debe ser de la vivienda habitual y permanente.
- El contrato ha de estar por escrito.
- La renta máxima mensual de alquiler no puede superar los 900 euros.
- El solicitantes tiene que ser titular del contrato de alquiler.
- Es indispensable estar al corriente del pago de las rentas cuando se presente la solicitud.
- Los pagos de la reta se tienen que hacer por transferencia bancaria, domiciliación o ingreso en cuenta bancaria.
- Los titulares del contrato deben ser de nacionalidad española o tener residencia legal.
- Se deben cumplir los requisitos de ingresos máximos.
- No tener incompatibilidades para cobrar subvenciones.
- El solicitante no puede ser propietario o usufructuario de ninguna vivienda en España, salvo que sea una parte alícuota recibida por herencia o no se disponga del uso de la vivienda por causas justificadas.
- El solicitante no podrá ser familia directa o socio del propietario.
Ingresos máximos
Para determinar la renta de la unidad familiar se sumarán los ingresos de todas las personas de la unidad de convivencia
— IPREM-14 x 3 en el caso general: 24.318 euros anuales
— IPREM-14 x4: 32.425 euros anuales en los siguientes casos:
- Familia numerosa de categoría general
- Personas con discapacidad
- Víctimas de terrorismo
— IPREM-14 X 5: 40.531 euros anuales en los siguientes casos:
- Familias numerosas de categoría especial
- Personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.
Plazo para presentar las solicitudes
Las solicitudes se podrán presentar a partir del 15 de noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2022. La convocatoria se publicará este sábado y las personas interesadas tendrán quince días para preparar la documentación necesaria.
La solicitud deberá hacerse por vía telemática a través de la página web ajudeslloguer.caib.es.
No obstante, las personas que acrediten la imposibilidad de acceso telemático podrán hacerlo con cita previa para recibir el apoyo necesario en todas las islas (Consejería de Movilidad y Vivienda, Dirección General de Vivienda y Arquitectura, oficinas del IBAVI tanto en Palma como las otras islas). En estos casos, la cita se podrá pedir vía web (https://tn.caib.es/ajudes2022) o por teléfono en el 012 o el 900 780 000.
La Dirección General de Vivienda y Arquitectura también ha creado un código QR que enlaza a las ayudas.
Importe de la subvención
- A todos los efectos, un 50 % de los alquileres efectivamente pagado.
- Se establece una subvención máxima por vivienda de 3.000 euros anuales.
Incompatibilidad de las ayudas
La ayuda al alquiler no es compatible con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-20225, ni con las que, para esta misma finalidad, puedan conceder la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las entidades locales o cualquier otra Administración o entidad pública.
La subvención no es incompatible con ayudas excepcionales a víctimas de violencia de género, víctimas de tráfico con finalidades de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de la vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Así como a las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la seguridad social ni las beneficiarias del ingreso mínimo vital.
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