El director general del Ib-Salut, Juli Fuster, se ha visto obligado a presentar su dimisión después de que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares condenara al Govern por la intervención de Fuster en un proceso de selección de médicos anestesistas al que también se presentaban su hija y su yerno. El hasta hoy máximo responsable del Servei de Salud firmó una resolución que afectaba directamente a sus familiares y por la cual se les adjudicaron sendas plazas de anestesista con categoría de funcionario en la sanidad pública.

La actuación de Fuster ha sido calificada en el seno del Ejecutivo que lidera Francina Armengol como una “torpeza inaudita” que le dejaba en una situación “insalvable”. Los cargos del Ejecutivo deben cumplir sin ambages y a rajatabla lo dispuesto en las Ley de la Buena Administración y el Buen Gobierno de las Illes Balears, aprobado en 2011, así como en el Código ético del Govern balear.

Estas dos normas dejan muy claro cómo deben comportarse los cargos públicos ante situaciones en las que existe un claro conflicto de intereses.

La ley 4/2011 de la Buena Administración y el Buen Gobierno de las Illes Balears, en su artículo 36.I señala: «Los miembros del Govern y los altos cargos deben inhibirse o abstenerse de participar en la toma de decisiones en las que tengan o puedan tener intereses ellos mismos, sus cónyuges o personas unidas por análoga relación, y cualquier persona con vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad».

Asimismo, la ley 2/1996 de Incompatibilidades considera una «infracción muy grave el incumplimiento del deber de inhibición o abstención en los casos en que una norma así lo exija».

Del mismo modo, el Código Ético aprobado por el actual Govern del Pacto y suscrito por el propio Juli Fuster, estipula que «existe conflicto de interés cuando los miembros del Govern y los altos cargos intervienen en las decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyan al mismo tiempo intereses de su cargo público e intereses privados propios, de familiares directos o compartidos con terceras personas», debiendo en consecuencia «inhibirse o abstenerse» en tales decisiones o actos administrativos.