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El TSJB: «La causa de abstención de Juli Fuster era evidente»

La sentencia señala que el director general debió apartarse de esta oposición.

Pocas veces unos jueces se han encontrado con un caso tan claro del deber de abstención que ha de cumplir un alto cargo político ante una oposición pública, al tener intereses personales en el proceso, como es el caso de Juli uster. El TSJB se muestra muy crítico con el dimitido director general de Sanitat de Balears, al no apartarse del proceso de valoración de la oposición, para contratar a médicos anestesistas para la sanidad pública, en el que una de las aspirantes era su hija. «Fuster no podía intervenir en el proceso selectivo, al ser el padre de una de las participantes en la convocatoria. La causa de abstención era evidente», señala la sentencia.

Ha sido el proceso en los tribunales que ha emprendido un médico que pretendía conseguir una plaza en la sanidad pública, lo que ha supuesto el final de la carrera política de Juli Fuster. Este facultativo se presentó en la prueba, pero cometió el leve error de firmar el examen. Esta rúbrica en el documento fue la razón esgrimida por el tribunal examinador para anular el examen, pese a que la convocatoria no señalaba expresamente que la firma era motivo para anular la prueba del opositor. En otros procesos sí lo indicaba expresamente, para mantener el anonimato de los aspirantes.

Si bien es cierto que Juli Fuster no participó en el proceso de la oposición donde se presentó su hja, sí resolvió un recurso de alzada de este médico, confirmando que su examen era nulo.

La abogacía de Govern, que ha defendido la actuación de Fuster, intentó convencer al tribunal que este opositor debió recusar con anterioridad al director general, por su interés familiar en las pruebas. Los jueces creen que esta excusa es absurda, porque entre otras cosas el opositor no conocía que el padre de una las aspirantes era el director general de Sanitat. Se enteró cuando Juli Fuster respondió al recurso de alzada que presentó, para que su examen sí pudiera ser valorado como el del resto de compañeros. El tribunal recuerda que los cargos públicos deben garantizar el principio de neutralidad, para que no se produzca una colisión entre «intereses particulares e intereses generales». Es decir, si la hija de Juli Fuster era una de las médicos que se presentaba a esta oposición pública, el director general debió apartarse de este proceso de selección desde el primer momento y no debió resolver el recurso que planteó uno de los opositores. «Fuster no solo no se ha abstenido, sino que ha decidido excluir a un competidor de su hija en el procedimiento selectivo en el que ambos participaban», señala el tribuna. «El deber de abstención se enmarca en el principio constitucional por el que la administración debe servir con objetividad los intereses generales».

Los jueces dan la razón al opositor y anula este proceso.

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