La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, reunida ayer por vía telemática con carácter extraordinario y urgente, acordó modificar las normas de reparto y sustitución debido a la actual crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la actual crisis sanitaria, así como los acuerdos de la Comisión Permanente del CGPJ, se ha dispuesto la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales correspondientes, salvo en los supuestos de servicios esenciales que figuran en el previo Acuerdo de 13 de marzo de 2020 que son los siguientes:

1.- Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables.

2.- Internamientos urgentes del artículo 763 de la L.E.C.

3.- Medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 CC.

4.- Registro Civil: expedición de licencias de enterramiento, celebración de matrimonios e inscripciones de nacimiento en plazo perentorio.

5.- Los servicios de guardia.

6.-Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.

7.- Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.

8.- Ordenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

9.- Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

10.-En el orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, las autorizaciones de entradas sanitarias, urgentes e inaplazables Derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes y Recursoscontencios electorales.

11.- En el orden Jurisdiccional Social la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes preferentes.

12.- En general los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes (es decir, aquello cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la obtención de l tutela judicial reclamada).

Por otra parte, la Sala acordó a fin de procurar el menor número de desplazamientos personales, restringiéndolo a lo necesario:

1.- Modificar las normas de reparto correspondientes los Juzgados de 1ª Instancia, de Familia, de l Mercantil, y de lo Contencioso-Administrativo, en los siguientes términos:

Los asuntos correspondientes a los mencionados servicios esenciales se conocerán por un solo juez turno semanal, que comenzará el día 16 de marz 2020, empezando en cada caso por el correspondient al Juzgado número uno de cada orden jurisdiccional siguiendo correlativamente, salvo para los Juzgados d Familia que se conocerán por aquel a quie corresponda la guardia de internamientos.

2.- Modificar las normas de sustitución correspondientes a los Juzgados de lo Social de Palma en los siguientes términos:

La celebración de los juicios correspondientes a las mencionadas actuaciones esenciales, se llevarán a cabo semanalmente por un solo juez:

-Los lunes el correspondiente al Juzgado de lo Social 4.

-Los martes el correspondiente al Juzgado. de lo Social 3.

-Los miércoles el correspondiente al Juzgado de lo Social 2.

-Los jueves el correspondiente al Juzgado de lo Social 1.

-Los viernes el correspondiente al Juzgado de lo Social 5.

A fin de poder organizar adecuadamente la celebración de estos juicios, esta modificación de normas de sustitución se aplicará efectivamente a partir del martes 17 de marzo 2020.