Los policías que visten de paisano por razones de servicio tienen derecho a ser indemnizados por la utilización de esta ropa particular. Este derecho se establece en una sentencia dictada por un tribunal de Barcelona, que da la razón a un agente de policía que estuvo unos años destinado en Palma. El funcionario presentó esta demanda contra el Ministerio de Interior y pidió que se reconociera su derecho a ser indemnizado por el uso de su vestuario personal por razones profesionales.

Después de abandonar su destino en la Jefatura de Palma, el agente entró a trabajar en la brigada de Policía Judicial de la Comisaría de Tarragona. No iba nunca vestido de uniforme, pues su tarea es realizar investigaciones a pie de calle, por lo que se requiere que use otro tipo de indumentaria para no llamar la atención.

El Ministerio de Interior se ha negado a reconocer este derecho a este agente, alegando, entre otras cosas, que si se pagaba el vestuario de este policía, se tendría que hacer lo mismo con el resto de funcionarios del Estado que vistiera de paisano. La Administración recordó, además, que todo funcionario está obligado a cumplir un principio de aseo y decoro.

Otros funcionarios

Para resolver este debate, el tribunal ha interpretado el Real Decreto que regula el uso del uniforme reglamentario que deben vestir los policías, así como los destinos y los servicios que se les encomiendan. Existe un artículo de este reglamento que prevé que el funcionario pueda recibir una indemnización por el vestuario, dado que la Policía establece que el uniforme profesional puede presentar "las pecularidades necesarias con relación a determinadas unidades especiales y servicios específicos".

No creen los jueces que se puedan comparar a los policías con el resto de funcionarios. Así, se señala que cuando estos agentes no visten de uniforme y han de utilizar "ropa de paisano" lo hacen por necesidades estrictas de servicio. A veces han de utilizar una indumentaria muy concreta, pues tienen el propósito de no llamar la atención cuando se mueven en ambientes en los que desarrollan una investigación.

A pesar de que los policías no utilizan por capricho el uniforme oficial en determinados servicios, lo cierto es que la indumentaria la han de sufragar con su propio dinero. Entienden los jueces, además, que el tipo de ropa que viste un policía puede convertirse en un elemento fundamental en el éxito de una investigación. Pero es que, además, los policías no pueden vestir de cualquier manera. Han de cumplir, en determinados servicios, la orden de vestir con chaqueta y corbata, cuando no están obligados a llevar el uniforme oficial. Si no cumplen con estos requisitos en la vestimenta, los funcionarios corren el peligro de ser sancionados.

El tribunal señala que no se puede discriminar a los policías que van de uniforme con los agentes que visten de paisano.

La sentencia

La sentencia que ha dictado el tribunal de Barcelona, en la demanda que presentó el funcionario de Policía contra el Ministerio de Interior, no cuantifica la indemnización que deberá recibir el agente por el uso de su ropa particular en actos de servicio. El agente que trabaja como infiltrado en labores de investigación solicitaba una indemnización por el uso de ropa particular en un periodo de dos años y medio.

El tribunal que se ha pronunciado a favor del policía tiene muy claro que el Ministerio de Interior no puede discriminar a sus funcionarios. Es decir, no puede sufragar el coste de los uniformes oficiales y, en cambio, los policías que están obligados a vestir de paisano en determinados servicios de investigación, tengan que pagarse la ropa de su propio vestido.

Aunque la sentencia resuelve únicamente un caso particular, la doctrina que marca el tribunal se puede extender a todos los agentes de Policía que actúan en funciones de investigación y que tienen que trabajar en la calle sin utilizar el uniforme oficial. No se descarta, por tanto, que esta sentencia dé origen a nuevas demandas de policías que pretendan que se reconozca su derecho a esta indemnización.