El IB-Salut tendrá que pagarle una indemnización de 215.000 euros a un niño de cinco años porque los médicos no le detectaron antes de nacer el grave síndrome que padece, pese a que su madre se sometió a múltiples pruebas durante el embarazo para determinar si el bebé sufría alguna enfermedad. De hecho, incluso le dijeron que el resultado de las pruebas había salido bien y, por tanto, no había nada que temer. Sin embargo, su hijo nació con síndrome de Down.

Esta indemnización la ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Balears, que además también condena a la institución pública sanitaria a indemnizar a los padres del niño. La madre recibirá 61.443 euros, mientras que el padre será indemnizado con otros 21.578 euros. Sin embargo, estas cifras están muy lejos de la indemnización que se solicitaba en la demanda.

La mujer quedó embarazada en el año 2014. En esa fecha contaba con 45 años de edad. A la séptima semana de embarazo se le realizó una analítica y el resultado fue normal. Después se le realizaron otras pruebas y debido a los niveles que salieron se le aconsejó realizar una prueba más invasiva, que consistió en analizar la placenta.

Antes de realizar esta prueba la mujer tuvo que firmar el consentimiento y en este documento se le advirtió que en algunos casos no era posible emitir un diagnóstico de seguridad y que podrían ser necesarias otras técnicas para completar el estudio.

En el mes de mayo se realizó la biopsia en el hospital de Son Llàtzer y los resultados fueron enviados a un laboratorio externo. Este envío se debió a que en esos momentos el laboratorio del hospital se encontraba en obras y no se pudo analizar la muestra.

El laboratorio envió el resultado de la prueba, que era contundente: no se apreciaba ninguna anomalía en el feto.

Meses más tarde nació el niño a través de una cesárea. Ya en la primera exploración física se apreció que el recién nacido mostraba rasgos físicos compatibles con el síndrome de Down. Este diagnóstico fue posteriormente confirmado con las pruebas que se le realizaron. El niño, en estos momentos, cuenta con cinco años de edad.

Los padres demandaron tanto al IB-Salut, como al laboratorio que realizó la prueba. Ninguno quiso asumir su responsabilidad y ambos demandados se acusaron mutuamente del error cometido.

Sin embargo, para los jueces no se trata de determinar de quién fue el error, ya que lo importante en este caso es que a la mujer embarazada se le facilitó una información errónea sobre el estado de su hijo, que evitó que pudiera formarse libremente una decisión sobre las posibles alternativas que se le planteaban. Es decir, si hubiera sabido que el niño nacería con este síndrome, la madre se hubiera podido plantear la posibilidad de abortar. Por esta razón, el tribunal acude a la doctrina de la pérdida de oportunidad, que es precisamente la que contempla el derecho que tenían los padres de decidir una interrupción legal del embarazo. Sin embargo, esta situación no se produjo porque a los padres se les aseguró, al cien por cien, que el niño que esperaban estaba sano.

La sentencia explica que la indemnización no se debe a los daños sufridos por el niño, ni por sus padres, sino por la privación de la posibilidad de evitarlo. Por esta razón, la Sala fija una indemnización económica, pero es mucho menor que la que reclamaba la familia.

El laboratorio del hospital estaba en obras

Cuando se recogió una muestra de la placenta a la mujer, el laboratorio de genética del hospital de Son Llàtzer estaba en obras. Al no poder realizarse con seguridad cultivos celulares, la muestra fue enviada a un laboratorio externo. Dicha empresa remitió los resultados de la analítica y en el informe se señalaba que el bebé estaba sano.

A pesar del grave error cometido, el tribunal señala, citando otras sentencias, que el nacimiento de un niño con síndrome de Down no puede considerarse un daño. “No hay nacimientos equivocados o lesivos, ya que toda vida humana es digna de ser vivida”, señala la sentencia. El tribunal condena al IB-Salut por la falta de oportunidad de los padres a abortar.