La Audiencia de Palma ha confirmado una sentencia que condena a un hombre a un año y nueve meses de cárcel por maltratar a su esposa desde que se casó con ella en 2013. El acusado humillaba y menospreciaba a su mujer de forma constante y la agredía con puñetazos y patadas hasta que ella decidió abandonar el domicilio familiar. En abril de 2017, un juzgado dictó una orden de protección en favor de la víctima.

Los actos de violencia machista se prolongaron durante unos cuatro años hasta que la convivencia de la pareja resultó insoportable. El calvario que sufrió la mujer empezó al menos desde que contrajo matrimonio con su marido. El tribunal de la sección primera ha ratificado la pena contra él por un delito de maltrato habitual.

Además del año y nueve meses de prisión, el agresor ha sido condenado también a dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y se le ha impuesto la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la perjudicada durante tres años.

Según se declara probado en la sentencia, el sospechoso, de unos 40 años, al menos desde 2013 cuando se casó con su esposa, la menospreció constantemente, ya que de forma habitual y por cualquier cosa la insultaba con frases como "no vales para nada", "puta", "imbécil".

El maltratador también agarraba a su mujer por el cabello, de forma continua le daba golpes en la cara con el puño, la tiraba contra el suelo y allí le propinaba patadas. Al mismo tiempo, el encausado le decía que no le dejaba marcas para que no le pudiera denunciar. La víctima no acudía al médico por temor.

Dentro de un automóvil

En noviembre de 2016, cuando ambos se hallaban en un vehículo, él empezó a golpearla con el puño en la cabeza con la finalidad de conseguir lo que él pretendía. Todo ello generó una situación de convivencia insoportable que hizo que la mujer se marchara de casa.

El hombre actuó con total desprecio para la salud e integridad de su esposa. Impuso sobre ella una situación de dominación sustentada en el abusivo ejercicio de su autoridad, en su superioridad física y en el miedo y espíritu de sumisión que generaban sus frecuentes actos de violencia tanto física como verbal.

La defensa recurrió la condena ante la Audiencia Provincial y solicitó que se absolviese al maltratador por vulneración del principio de presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba y porque los hechos no constituyen un delito de maltrato habitual. El tribunal ha rechazado estos tres motivos y ha confirmado el fallo en su integridad.

La sala recalca que el juez de lo penal valoró correctamente la prueba y tuvo en cuenta varios aspectos que salieron a relucir en el juicio como la propia afirmación de la perjudicada de que era celosa y el propio parecer del magistrado de que las testigos no aparecían como personas sumisas, cosa que no es incompatible con una situación de maltrato mantenida en el tiempo.

Tal y como indica la sentencia, la víctima no negó ser celosa y haber estado muy enamorada del acusado hasta el punto de intentar salvar la relación. Lo mismo que debió ocurrir con las testigos, dos mujeres distintas que fueron pareja del sospechoso y su actual compañera, que también lo denunció y que estuvo casi dos meses en una casa de acogida, aunque después retiró esa denuncia.

El tribunal destaca que resulta llamativo que en el recurso de apelación se prescinda de manera total de la valoración de los informes psicológicos. "El recurrente, en aras a su defensa, segmentaliza la prueba y elige solo la parte que le conviene", señala la sala, que concluye que la prueba de cargo ha sido "contundente".

Por otro lado, la Audiencia de Palma ratifica que los hechos constituyen un delito de maltrato habitual.