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Los jueces respaldan la validez del buzón electrónico de Hacienda

Desestiman la demanda de una mallorquina que no abrió un mensaje del Fisco y alegó que desconocía la existencia de su dirección digital

Los jueces respaldan la validez del buzón electrónico de HaciendaEFE

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) acaba de dar un sonoro espaldarazo al llamado buzón electrónico, un sistema de notificaciones empleado por la Agencia Tributaria y otras administraciones públicas y que está llamado a extenderse. El pronunciamiento a favor de este canal de comunicación se ha producido en una sentencia donde se ha desestimado el recurso de una ciudadana mallorquina que no se enteró de una decisión de Hacienda al no abrir dicho buzón.

Los hechos se remontan a agosto del 2016, cuando el jefe de la dependencia regional adjunta de recaudación dictó un acuerdo de compensación entre un dinero que Hacienda debía devolver a la contribuyente por su declaración de la renta y unas deudas que ésta tenía con el Fisco.

La mujer tenía que recibir 1.471 euros de IRPF, pero le descontaron 1.195 por sus deudas.Dado por rechazado

El citado acuerdo fue notificado a la interesada en su buzón electrónico, pero ésta no lo abrió y no se enteró. Pasados diez días sin que el mensaje fuera leído, Hacienda aplicó la normativa y dio por notificado y rechazado el acuerdo, con lo que la tramitación del expediente siguió su curso normal.

La contribuyente se enteró de la compensación mediante una comunicación verbal que le hicieron en Hacienda cuando, semanas después, fue a interesarse por el dinero que le tenían que devolver. La mujer se quedó muy sorprendida y alegó que ignoraba que poseía un buzón electrónico.

La demandante presentó un recurso contra la decisión de la Agencia Tributaria ante el Tribunal Económico Administrativo de Balears, que lo inadmitió y confirmó la decisión administrativa. La mujer acudió entonces al TSJB, que ahora ha dado la razón a Hacienda y al tribunal administrativo.

Básicamente, la mujer alegó que la notificación debía darse por nula y abrirse el plazo para que ella se opusiera a la compensación, puesto que no admitía la existencia de esas deudas con Hacienda.

Los magistrados han analizado la situación a la luz de la legislación sobre el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Obligados o voluntarios

La norma diferencia a las personas jurídicas y determinados colectivos de personas físicas, a los que sí se puede obligar a usar la comunicación electrónica, y los ciudadanos particulares, que pueden sumarse voluntariamente a ese moderno sistema.

En el caso de la demandante la sala analiza, a continuación, sí realmente se dio de alta en el buzón electrónico. La reclamante aseguraba que no sabía nada de ese sistema y también ignora si sus asesores fiscales (los que le hicieron la declaración de la renta) se dieron de alta por ella. Estos gestores tampoco accedieron al buzón de la mallorquina.

La afirmación de la mujer se contradice con el hecho de que alguien entró en esa dirección electrónica, en junio de 2015, para ver otra notificación de Hacienda.

El fallo sostiene que la contribuyente no ha demostrado que se haya producido un fraude o error en su buzón electrónico y añade que ésta pudo voluntariamente haberse dado de baja del sistema.

El TSJB da la razón a Hacienda en la validez de la notificación: "no hay duda o discusión interpretativa posible con respecto a la correcta forma en que se notificó la resolución".

La consecuencia es que si la interesada no abrió su buzón en diez días ni se enteró del acuerdo, éste debe darse por notificado y rechazado sin haberlo recurrido. De esa manera la compensación efectuada es válida.

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