El Tribunal Supremo sentó ayer jurisprudencia: es "discriminatorio" despedir a un interino docente el 30 de junio. La sentencia dada a conocer ayer reconocía que los funcionarios y los interinos que han trabajado el curso reciben un trato desigual en este sentido ya que no cobran lo mismo por hacer el mismo trabajo (un curso); una desigualdad que deja a estos profesores interinos sin cobrar los meses de verano (y sin cotizar) y que el Supremo ha considerado que "no está justificada". Justo el martes en el Parlament se aprobó la modificación de la ley 5/2015 por la que los interinos que trabajen más de cinco meses y medio (acabe cuando acabe su contrato) volverán a cobrar julio y agosto (dejaron de cobrarlos en aplicación del decreto de medidas urgentes de 2012) . Para ello, Educación ha articulado una fórmula con Hacienda y en principio se les pagará en forma de indemnización. Aunque el martes se aprobó, algunos sindicatos como UOB advierten que el Parlament aún ha de preparar la certificación pertinente y ha de salir publicado en el BOIB, momento en el que la dirección general de Personal Docente dará las instrucciones pertinentes.