La Agencia Tributaria recordó ayer a los propietarios de pisos turísticos sus obligaciones tributarias coincidiendo con el inicio de la campaña de verano, como la obligación de tributar en el IRPF durante el tiempo que la vivienda esté arrendada y cuando esté vacía como renta inmobiliaria, así como los dueños que alquilen a través de plataformas como AirBnB, Booking o Homeaway liquiden el IVA correspondiente e incluyan los ingresos en sus declaraciones.

Hacienda aclara que los arrendadores de pisos turísticos deberían, en principio, darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, aunque existe una exención total siempre que la cifra de negocios de la persona física o la sociedad sea inferior al millón de euros.

Asimismo, recuerda que, con carácter general, los rendimientos derivados del alquiler de apartamentos turísticos tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sin que le resulte aplicable la reducción del 60%, ya que los apartamentos de uso turístico no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda, sino cubrir una necesidad temporal.

Además, avisa de que los periodos de tiempo en los que el inmueble no haya sido objeto de cesión generan la correspondiente imputación de renta inmobiliaria, al igual que cualquier otro inmueble, cuya cuantía sería el resultado de aplicar el porcentaje de imputación que corresponda (1,1% o 2%) al valor catastral del inmueble, y en función del número de días que no haya estado cedido con fines turísticos o, en su caso, arrendado.

Actividad empresarial

No obstante, apunta que el arrendamiento se puede entender como una actividad empresarial y los rendimientos de actividades económicas cuando, además de poner a disposición el inmueble, se ofrezcan, durante la estancia, servicios propios de la industria hotelera, como servicios periódicos de limpieza, de cambio de ropa, de restauración o de ocio. También se puede entender el alquiler como una actividad empresarial cuando sin prestar tales servicios, se disponga de una persona con contrato laboral y jornada completa.

Igualmente, la AEAT añade que los arrendamientos turísticos de viviendas tienen que pagar por el tipo reducido del 10% por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando se presten servicios propios de la industria hotelera.

En el caso de arrendamientos de alojamientos turísticos en los que no se prestan servicios típicos de la industria hotelera ­ están exentos del IVA pero sujetos al impuesto de Transmisiones Patrimoniales bajo el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, con una cuota que se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la comunidad autónoma.

Recientemente, Hacienda decidió dar más de margen a las nuevas plataformas de pisos turísticos para suministrar los datos fiscales y tendrán el plazo hasta el 31 de enero de 2019 para comunicar las operaciones de 2018, por lo que no comenzarán en octubre de este año como inicialmente estaba previsto.