No es habitual, pero la última sentencia del Tribunal Constitucional le puede venir bien al Govern. El Conseller, Iago Negueruela, aprovechó la sentencia del alto tribunal que considera que deben ser los servicios de empleo de las comunidades autónomas -en el caso de las islas, el SOIB- quienes gestionen la ayuda de 426 euros para parados de larga duración que hasta la fecha ha estado gestionando el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE), para abogar por descentralizar hacia las comunidades el sistema de prestaciones para desempleados.

En esta línea, el conseller reclamó al Ministerio que "replantee el modelo" de protección, así como que potencie los servicios de empleo de las comunidades autónomas dotándolos de más recursos. Para el conseller se requieren políticas pasivas "más fuertes y con más presupuesto, recuperar subsidios y transferir competencias a las comunidades autónomas".

"Era de esperar y es lógico", valoró la sentencia del Constitucional Negueruela. Los datos de parados en Balears que se benefician de esta ayuda y puedan sufrir algún tipo de modificación no pudo ser facilitado por la Conselleria al tratarse de datos del SEPE.

Esta ayuda del denominado Programa de Activación para el Empleo (PAE) iba dirigida a parados de larga duración con cargas familiares que hayan agotado todas las prestaciones y subsidios, y alcanzaba los 426 euros mensuales para sus beneficiarios.

La sentencia del Tribunal Constitucional publicada el miércoles considera que deben ser los servicios de empleo de las comunidades autónomas quienes gestionen esta ayuda de 426 euros y anula los artículos del decreto del PAE que hacen referencia a la gestión por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Sentencia del Constitucional

La sentencia resuelve el recurso planteado por el Gobierno de Euskadi al entender que el programa invadía competencias autonómicas. Para el alto tribunal,la atribución que la normativa del PAE efectúa al SEPE para que sea éste el encargado de ejercer las funciones de concesión y pago de ayuda debe considerarse como "inconstitucional" y nula por corresponder la competencia de los servicios de empleo de las comunidades autónomas. Como ya se pronunció sobre el Plan Prepara, el tribunal concluye que no concurren circunstancias que justifiquen una gestión centralizada por el SEPE de la ayuda recurrida.