Las empresas de cobro de morosos han aparecido hace relativamente poco tiempo en el mercado. Su negocio consiste en comprar deudas a las empresas, para después hacer todo lo posible para cobrarlas. Primero reclaman por escrito al deudor que abone lo que debe, enviándole sucesivas cartas, advirtiéndole que si no resuelve la deuda será incluido en la lista de morosidad. Y siempre cumplen esta amenaza.

En este caso que se ha denunciado en el juzgado, esta empresa tiene su sede en Suecia y, además, es matriz de otra sociedad que está domiciliada en Suiza. Lógicamente, los ciudadanos que reciben estas cartas se sorprenden porque nunca han tenido ningún tipo de relación comercial con la empresa que les amenaza y les reclama esta deuda.

La magistrada Martina Mora, en su resolución, analiza a esta empresa y detalla que su negocio consiste en adquirir una cartera de créditos y su objeto social es el de "gestionar el cobro de toda clase de deudas y créditos", entre otras cosas. Es decir, su negocio se centra, precisamente, en cobrar el dinero que deben los morosos. Sin embargo, la situación que ha analizado la juez es sangrante porque se trata de un ciudadano al que se le ha estado persiguiendo durante meses, a través de cartas que nunca llegó a recibir, por la deuda de una supuesta línea telefónica que nunca llegó a contratar. Es cierto que existía un contrato donde solicitaba una nueva línea, pero figura, no solo un domicilio donde no había vivido nunca, sino una firma que no era la suya. La magistrada no tiene ninguna duda que se trata de un claro caso de intromisión ilegítima en el honor de una persona y por este motivo le da la razón a este ciudadano y establece una alta indemnización a su favor.