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Turismo récord

Aluvión de condenas en la isla por retrasos y cancelaciones aéreas

Los jueces estiman la mayoría de las reclamaciones de los pasajeros afectados por incidentes

Pasajeros en el aeropuerto de Son Sant Joan afectados por retrasos aéreos B.Ramon

Los jueces de Palma están acabando con la impunidad de las compañías aéreas en casos de cancelaciones o grandes retrasos de vuelos, u otras incidencias como la demora en la entrega de los equipajes, con un aluvión de sentencias estimatorias de las demandas de los pasajeros. La proliferación de este tipo de asuntos ha venido también de la mano de la existencia en internet de plataformas de reclamaciones que solo cobran a los consumidores en caso de éxito.

Los juzgados de lo mercantil de Palma, con competencias en todas las Balears, han visto notablemente incrementada su carga de trabajo con las demandas de viajeros perjudicados por los retrasos en sus vuelos, anulaciones u otras incidencias. Se trata de un procedimiento judicial muy sencillo mediante el que el afectado, directamente o a través de una empresa especializada en esta materia, presenta su reclamación mediante un juicio verbal.

Las excusas no cuelan

Las compañías aéreas, entre las que abundan las líneas de bajo coste, han tratado de parar el alud de demandas alegando que los incidentes obedecieron a circunstancias de fuerza mayor (extraordinarias, según la legislación), como fueron huelgas de pilotos o averías en los aviones.

Los jueces no han aceptado esas excusas y han obligado a las aerolíneas a compensar a los viajeros con las cantidades establecidas en baremos europeos.

La documentación que los perjudicados tienen que aportar al pleito es muy básica: una justificación de su condición de pasajeros, normalmente la tarjeta de embarque, y una prueba de que el vuelo partió con un retraso superior a tres horas o que nunca llegó a despegar.

Los juzgados de lo mercantil están aplicando la normativa de la Unión Europea para estos supuestos, que prevé una serie de indemnizaciones crecientes según el tipo de vuelo afectado por los incidentes. Estos reglamentos son el 261/2004 del Parlamento Europeo y el del Consejo Europeo de 11 de febrero del 2004.

Para otro tipo de trayectos, donde no son de aplicación las normas europeas, se utiliza legislación internacional como el Convenio de Montreal de 1999, el cual recoge las responsabilidad de los transportistas en caso de retrasos.

Todo tipo de vuelos

Las personas que han formadulado estas demandas eran pasajeros de todo tipo de vuelos. Así hay recorridos cortos como Barcelona-Ibiza, Barcelona-Lisboa, Barcelona-Palma, etc. Trayectos medios, como Palma-París o Palma-Roma. O viajes de mayor calado, con escalas incluidas, como un Bruselas-Madrid-San Juan de Puerto Rico o una travesía Kirguistámn-Estámbul-Madrid-Palma.

La legislación prevé compensaciones de 250 euros por persona para vuelos de hasta 1.500 kilómetros; de 400 euros para rutas de entre 1.500 kilómetros y 3.500 kilómetros y de 600 euros para los viajes de largas distancias (superiores a 3.500 kilómetros).

Las sentencias fijan, por regla general, indemnizaciones no muy elevadas y acordes con esos baremos, pero las compensaciones son más gravosas para las empresas aéreas cuando las demandas afectan a grupos de pasajeros.

Un 25 por ciento

Las demandas judiciales de viajeros damnificados por los habituales problemas en el tráfico aéreo se han disparado coincidiendo con el boom de plataformas en internet de reclamaciones contra aerolíneas, bancos y compañías de telecomunicaciones.

Una de estas webs promete cursar la queja del viajero contra las compañías aéreas sin ningún tipo de coste para el perjudicado. "Sólo cobramos si tú ganas" se anuncia la plataforma.

La empresa de reclamaciones explica que primero intentará "llegar a una solución amistosa" con la aerolínea y, "si no lo logramos", "interpondremos una demanda judicial".

En esta segunda fase la plataforma también quiere captar a los clientes dándoles todo tipo de facilidades: si pagan 15 euros más IVA ya está todo hecho, porque el dinero para el procurador y para el notario que otorga el poder lo adelantan ellos.

Los intermediarios juegan con ventaja porque solo llevan a los tribunales los casos que están ganados a priori y saben que las compañías condenadas tienen que pagar las costas.

Los intermediarios se quedan por su trabajo un 25% de las indemnizaciones.

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