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Tribunales

Unos abuelos obtienen un amplio régimen de visitas con su nieto

Los padres del bebé se han distanciado de los demandantes y argumentaban que el horario era excesivo - La Audiencia media en una disputa por las relaciones intergeneracionales

La sentencia ha sido dictada por la Audiencia de Palma. Maria Àngels Fius

Unos abuelos han obtenido, gracias a una sentencia de la Audiencia de Palma, un amplio régimen de visitas para estar con su nieto, un bebé de apenas dos años. Los padres del menor se opusieron a los horarios al estimarlos excesivos y alegaron que podrían perjudicar al niño.

Los hechos han ocurrido en el seno de una familia residente en Eivissa. Según la demanda, los abuelos maternos mantuvieron un contacto normal con su nieto cuando éste nació, pero al cabo de unos meses la cosa cambió al deteriorarse la relación con su hija y la pareja de éste.

Los abuelos argumentaron que su hija y su marido empezaron a poner pegas cuando ellos querían ver al bebé y acabaron por impedir los contactos. No les quedó más remedio que interponer una demanda para que un juez les garantizase el derecho a disfrutar de su nieto. Los padres negaron haber cortado los contactos, pero se quejaron del excesivo número y duración de éstas.

La demanda pretendía un régimen de visitas mucho más amplio que el finalmente aprobado por un juzgado de primera instancia de Eivissa y ratificado después por la sección cuarta de la Audiencia de Palma.

De hecho, los abuelos querían un fin de semana entero al mes; dos tardes (miércoles y viernes de 15,30 a 19,30) todo el año; Navidad y Nochevieja, de 10 a 18 horas, y la tarde del día de Reyes. Además pretendían poder llamar a su hija por teléfono para que ésta les informara del estado del niño.

Los padres se opusieron a ese calendario, al que tildaron de excesivo y ofrecieron dos sábados al mes de 12 a 17 horas, excepto vacaciones de agosto, Navidad y Semana Santa y dos días de 12 a 17 horas durante las Navidades.

Los abuelos rechazaron la propuesta de su hija y yerno, a la que calificaron de un “régimen de siesta”, dado que el bebé a esas horas estaría comiendo o durmiendo.

Su interés particular

El ministerio fiscal intervino, como es habitual, en este proceso y ofreció una salida más equilibrada, que, finalmente ha sido la adoptada por la Audiencia. Fiscalía abogó por dos tardes a la semana, de 17,30 a 19,30; un domingo al mes, a lo largo de todo el día; y dos horas en Nochebuena o Nochevieja y en Reyes.

Los padres criticaron ese calendario y argumentaron que los abuelos solo buscaban su interés personal afectivo y emocional, sin pensar en lo mejor para el niño. Los demandados se quejaron de que las visitas por las tardes y un domingo al mes no se interrumpían durante las futuras vacaciones escolares del niño, lo que iba a impedir viajar a la familia. Los padres señalaron que si los abuelos paternos exigían un régimen de contactos similar al de los maternos, ellos casi se quedarían sin el niño.

También razonaron de que el bebé era muy pequeño y necesitaba estar con su madre, “sin que en dicha edad el contacto con los abuelos resulte demasiado necesario”, algo que sí será bueno para el menor cuando crezca.

La Audiencia ha rechazado las tesis de los padres y no ve nada malo para el bebé en los horarios marcados por el juzgado. “El régimen establecido no puede considerarse atentatorio contra los intereses del menor o en menoscabo de los derechos de los progenitores”, argumenta la sentencia.

El tribunal añade que el roce de los abuelos con sus nietos “se halla perfectamente inmerso y arraigado en nuestro entorno cultural” y “tales niveles de contacto son positivos para los menores”.

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