La Audiencia de Palma ha confirmado hoy la condena por desórdenes públicos contra los 44 estudiantes que asaltaron la Conselleria de Educación en mayo de 2014 y ha ratificado además la condena contra cinco de ellos por una falta de lesiones.

La sección primera del tribunal provincial ha desestimado los recursos presentados por los abogados de los condenados contra la sentencia dictada en primera instancia el 16 de septiembre por el juzgado de lo penal 1 de Palma.

La Audiencia considera probado que los 44 acusados se congregaron el 22 de mayo de 2012 ante la sede del departamento autonómico de Educación para protestar por los recortes, colgaron una pancarta contra los recortes de la fachada del inmueble y entraron luego en las dependencias impidiendo el trabajo de los funcionarios.

Además, algunos de ellos agarraron y zarandearon a una trabajadora de la Conselleria que sufrió lesiones.

La Audiencia ratifica las penas de 8 meses de multa a 3 euros diarios para los 44 condenados (720 euros cada uno) y de un mes de multa a 3 euros al día para cinco de ellos culpables de una falta de lesiones (90 euros).

La sentencia, que es firme, avala el fallo inicial de la jueza de lo penal número 1 de Palma en todos sus extremos excepto en la descripción de que la entrada de los estudiantes a las dependencias administrativas se produjo "en tropel", ya que entiende que, según se aprecia en las imágenes de los hechos captadas por cámaras de medios de comunicación, el acceso fue "más bien ordenado".

La Audiencia considera ajustada a derecho la calificación del asalto como un delito grave de desórdenes públicos, puesto que la ocupación tenía por objeto la "vulneración o alteración del orden en el seno de la Conselleria".

"Es evidente, y nadie lo pone en duda, la legitimidad de la protesta" de los estudiantes que en aquella jornada estaban en huelga para oponerse a la política educativa del Govern, pero "ha de desarrollarse en un marco adecuado de paz social, de respeto a las normas de convivencia y de armonía e interdicción de actuaciones violentas", agregan los magistrados.

"Lo anterior no es compatible con actuaciones de ocupación, con forcejeos ante la negativa a consentir el acceso, con los insultos proferidos y con el hecho objetivo del desalojo no voluntario que tuvo que ser ejecutado finalmente por la Policía", subrayan.

La alteración del orden generó un episodio de "cierto pánico, zozobra y angustia" cuando la jefa de gabinete del conseller, entonces Rafael Bosch, trato de impedir que entraran en su despacho, fue continuada, alcanzó a distintos departamentos de la Conselleria e incluyó "actos ilegítimos" como la toma de fotografías de documentos, abunda la sentencia.

Respecto a las alegaciones de las defensas de los condenados por empujar y sujetar a la jefa de gabinete, la Audiencia también las desestima porque entiende que está debidamente acreditada su participación en los hechos.

Finalmente, rebate el argumento de que varios testimonios inculpatorios estaban contaminados por intereses políticos por provenir de personas ligadas al PP y favorables a su gestión, ya que, además de que "la prueba ha versado sobre hechos y no sobre ideas políticas ni sobre políticas lingüísticas o educativas", existe un elemento probatorio "excepcional" que son las grabaciones televisivas.