­La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) dictaminó, en noviembre del 2007, que la exconsellera socialista de Sanidad del Govern del Pacte de Progrés Aina Salom había ejercido su cargo de manera irregular al compatibilizarlo con la titularidad de una farmacia en la calle General Riera de Palma. Casi siete años después el mismo tribunal, que no idénticos magistrados, ha declarado que el president del Govern del Partido Popular José Ramón Bauzá es plenamente compatible en el ejercicio de su cargo con la posesión de una farmacia en Marratxí. Había algo más que la gestión de un patrimonio personal en el caso de la socialista, mal casable con sus facultades como consellera, mientras que Bauzá se ha limitado a conservar su patrimonio personal, gracias a la figura del farmacéutico sustituto que le está gestionando el negocio.

La sentencia de Aina Salom se derivó de un recurso formulado por los diputados del PP en 2002 contra la decisión del Govern del Pacte de Progrés de 21 de diciembre del 2001 determinando que no había incompatibilidad entre Aina Salom consellera de Sanidad y Aina Salom dueña de una farmacia, regentada durante su mandado por un sustituto.

El tribunal que emitió la primera sentencia estaba formado por Jesús Ignacio Algora, presidente de la sala, ya jubilado, Fernando Nieto, magistrado que dejó Palma hace años, y Fernando Socías, el único que ha integrado también la sala que ha absuelto a Bauzá de la demanda de los parlamentarios de la oposición (PSOE y PSM).

Salom fue declarada incompatible con el apoyo de Algora y Nieto, mientras que Socías emitió un voto particular que se inclinó por declarar compaginables el cargo de consellera con la posesión de una farmacia regentada por un sustituto.

Ahora Socías se ha encontrado en mayoría, gracias a los votos de sus compañeras Carmen Frigola y Alicia Ortuño; mientras que otros dos jueces, Gabriel Fiol y Pablo Delfont, se han quedado en minoría abogando por una clara incompatibilidad entre el puesto de president del Govern y la posesión de una farmacia en Marratxí, así como de dos empresas de parafarmacia y vinoteca.

La misma Ley

Lo llamativo es que las demandas se plantearon contra Salom y Bauzá en aplicación de la misma norma: la Ley 2/1996 de Incompatibilidades de los miembros del Govern y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma. Los argumentos manejados en ambos recursos fueron muy parecidos, pero la decisión del tribunal ha sido radicalmente diferente.

La Ley balear de Incompatibilades dictamina que no se puede compatibilizar el cargo publico “con el desempeño de cualquier actividad ajena que pueda poner en entredicho la imparcialidad, objetividad e independencia en el desempeño del mismo”. La única excepción a la rígida norma para los políticos es la simple administración de su patrimonio.

En el caso de Salom los jueces vieron una clara incompatibilidad entre ser la máxima autoridad autonómica en materia de Sanidad, con poder para autorizar nuevas farmacias o inspeccionar y sancionar a estos establecimientos, y explotar una botica con pingües ingresos. “Los provechos pecuniarios no se desplazan al sustituto”, remachó la primera sentencia.

Por el contrario, Bauzá se ha limitado a “la conservación de un patrimonio y su administración y disfrute, lo que no está vedado por la Ley de Incompatibilidades”.

El president del PP no ha desempeñado una segunda actividad, gracias al sustituto que colocó en su farmacia.

SENTENCIAS DISCREPANTESEl cambio de criterio está fundamentado

Los jueces no tienen por qué dictar siempre idénticas sentencias en supuestos iguales: pueden cambiar de criterio siempre que lo fundamenten adecuadamente. La sentencia que desestima la demanda contra el Govern del PP por no declarar incompatible a su president con la explotación de una farmacia en Marratxí recuerda, en su fundamento de derecho E, que hubo un fallo anterior referente a Aina Salom, también consellera y titular de una farmacia, donde sí se reconoció esa incompatibilidad. Uno de los dos magistrados discrepantes del sentir mayoritario, Pablo Delfont, echa en cara a sus compañeros de apartarse de esa primera “orientación jurídica muy precisa”. La mayoría lo define como un simple “cambio de criterio interpretativo”.