Las policías locales de Balears llevarán "siempre" armas, aunque los alcaldes podrán determinar en qué tipo de servicios portarán además armamento de fuego. Así lo establece el reglamento marco de medidas urgentes para estos cuerpos aprobado ayer en el Consell de Govern, a instancias del conseller de Función Pública e Interior, José María Rodríguez. El armamento básico de los agentes consistirá en un revolver o pistola, además de un aerosol defensivo que, si corresponde, deberá ser homologado por el ministerio del Interior. "En determinados casos", los policías locales podrán disponer de escopetas o "armas menos letales homologadas". En ningún caso podrán hacer uso de armas o instrumentales de defensa que no sean los reglamentarios ni ejercer un "uso abusivo o no justificado" del armamento autorizado. La norma obliga a crear un expediente de armas informatizado e individualizado y a designar un agente responsable de armamento, que gestionará las licencias guías y la revista de armas, además de controlar al material y la seguridad en las prácticas. Los alcaldes podrán retirar el armamento a un agente si se produce "cualquier circunstancia anómala".

Según explicó el portavoz del Ejecutivo, Joan Flaquer, se ha recopilado en una sola normativa las diversas legislaciones dispersas existentes y tiene carácter provisional hasta la aprobación de la nueva Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La redacción se inició en 2006, tras una serie de reuniones de los responsables del Instituto de Seguridad Pública. Una comisión técnica elaboró el anteproyecto, que fue modificado tras las alegaciones recibidas en dos exposiciones públicas. El texto resultante cuenta con 11 artículos, dos disposiciones adicionales, una derogatoria y dos anexos.