Elecciones Baleares 2023 | Tengo que trabajar el domingo, 28 de mayo, ¿puedo ir votar?

Una resolución publicada en el BOIB regula el voto de los trabajadores, un derecho fundamental recogido en la Constitución

Urna electoral el día de las elecciones.

Urna electoral el día de las elecciones.

Este domingo 28 de mayo se celebran elecciones autonómicas, a los consells insulars y municipales en Baleares.

Un total de 828.129 personas están llamadas a las urnas en las islas. Podrán votar en un total de 881 colegios electorales, 303 de ellos en Mallorca.

Si el día de las elecciones coincide con tu jornada laboral debes recordar que votar es un derecho fundamental recogido en la Constitución, por lo que los trabajadores tienen derecho a un permiso oficial para poder ir a votar.

En el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del 16 de mayo se publicó una resolución que regula las medidas para facilitar el voto de los empleados.

Los trabajadores por cuenta ajena gozarán de permiso retribuido para facilitarles el ejercicio del derecho al voto según la siguiente distribución:

  • Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas si el horario de trabajo coincide en dos o más horas, y en menos de cuatro, con el horario de apertura de mesas electorales.
  • Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas si el horario de trabajo coincide en cuatro o más horas, y en menos de seis, con el horario de apertura de mesas electorales.
  • Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas si el horario de trabajo coincide en seis o más horas con el horario de apertura de mesas electorales.

Si se trata de trabajadores contratados a tiempo parcial que realicen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso establecido en el apartado anterior se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollan y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la propia empresa.

La distribución del período de permiso de que los trabajadores dispongan para acudir a votar corresponderá al empresario, teniendo en cuenta la organización del trabajo.

Trabajadores miembros de mesas electorales, interventores y apoderados

Los trabajadores por cuenta ajena nombrados presidente o vocal de las mesas electorales y quienes acrediten la condición de interventores tendrán derecho durante el día de las votaciones a un permiso retribuido de jornada completa, si no gozaran en la misma fecha del descanso semanal, ya una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Asimismo, quienes acrediten la condición de apoderados tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no gozaran en esa fecha del descanso semanal.

Si alguno de los trabajadores nombrados presidente o vocal de las mesas electorales, así como de los que acrediten la condición de interventores o apoderados, trabajará en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, empresa o la Administración pública, a petición del interesado, debe cambiarle el turno, para que pueda descansar la noche anterior al día de la votación.

Además, de acuerdo con el artículo 37.3. del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, desarrollados en los artículos anteriores, no representan reducción alguna de la retribución que por todos los conceptos obtengan los trabajadores, y servirá, como justificante adecuado, la presentación del certificado de voto o, en su caso, el acreditativo de la mesa electoral correspondiente.

No tendrán derecho a permiso retribuido los electores trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios el próximo 28 de mayo de 2023 dentro de un horario de trabajo que no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo hagan por uno período inferior a dos horas.