La campaña de la declaración de la Renta, abierta entre el 11 de abril y el 30 de junio, ya está en marcha, y los contribuyentes pueden ya acceder a sus borradores para cumplir con sus obligaciones fiscales correspondientes al año 2022.

Una vez confirmados todos los datos fiscales, existen dos opciones: que salga a pagar o a devolver. En el segundo de estos casos, en muchas ocasiones surge la duda de qué se debe hacer para que Hacienda abone el pago de las cantidades adeudadas.

Hay que recordar que este pago por parte de la Agencia Tributaria no se realiza de manera automática, sino que es necesario solicitarlo ante la administración a través de un formulario.

Este formulario se trata del modelo 100, que se encuentra bajo el nombre de ‘Documento de ingreso o devolución’ y que está disponible siempre junto a los documentos de la declaración de la propia Renta.

En el documento habrá que cumplimentar una serie de datos personales, como el DNI, apellidos y nombre, domicilio, municipio, provincia y código postal, además de los datos fiscales correspondientes al presente ejercicio para que quede constancia de la cantidad a ingresar.

La presentación del formulario podrá realizarse a través de tres vías: telefónicamente, online o presencial, siempre a través de los canales que la Agencia Tributaria dispone a tal efecto.

La devolución se recibirá por medio de una transferencia bancaria, en la que aparecerá un pago por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

El plazo máximo que tiene la Agencia Tributaria para abonar este dinero es de seis meses, por lo que durará hasta el 30 de diciembre en el caso de los contribuyentes que hayan apurado el plazo para presentar su declaración.