Una pregunta muy habitual cuando llega la campaña de la Renta es común a aquellas personas que tienen unos ingresos bajos, entre ellos los becarios: ¿tengo que presentar de forma obligatoria la declaración? La respuesta, a priori, es bastante sencilla: todo el mundo que haya percibido ingresos de un único pagador superiores a 22.000 euros durante 2021, incluidos los que han recibido una beca y quienes han trabajado con un contrato de prácticas.

Por eso, hay que tener cuidado, porque estar de prácticas no exime directamente de cumplir con la Renta. Aunque bien es verdad que aquellos que solo tienen una beca en sus ingresos raramente superan los 22.000 euros anuales. Eso sí, aunque no sea obligatorio, en estos casos es recomendable presentar la declaración de todas formas, ya que el IRPF suele salir a devolver.

En todo caso, sí que existen diferencias en función del tipo de beca.

Las becas de estudios, que incluyen cualquier ayuda escolar, están exentas de tributar a Hacienda, aunque la ley prevé una serie de límites en función del ciclo formativo. Los baremos que contempla la Agencia Tributaria son los siguientes:

-Segundo ciclo universitario o los postgrados: 3.000 euros anuales si son becas para el estudio, 15.000 euros anuales si se incluyen los gastos de transporte y alojamiento, y 18.000 euros anuales si los estudios se realizan en el extranjero.

-Tercer ciclo universitario o máster y doctorado: 18.000 euros con carácter general y 21.600 euros si los estudios son en el extranjero.

Ahora bien, si se trata de una beca concedida por un organismo público, una fundación o una ONG, tendrás que habrá que presentarla en la declaración de la renta.

En el caso de las becas concedidas por las organizaciones no gubernamentales, solo estarán exentas si están destinadas a colectivos genéricos. La publicación se hace en el BOE y se adjudican mediante concurrencia competitiva para que todos los candidatos puedan ser valorados siguiendo los mismos criterios.

Respecto a las becas de investigación, Hacienda también contempla exenciones. Si el programa de becas forma parte del Registro general de programas de ayudas a la investigación y los becarios son graduados universitarios, este tipo de beca no incluirá retención de IRPF y estarás exento o exenta de tributar.

En cuanto a las becas por prácticas curriculares, si has recibido una no estás obligado a hacer la declaración de la renta, ya que son prácticas indispensables para obtener el título universitario y, generalmente, la retribución no suele ser muy elevada. Sin embargo, si en el mismo año ha habido varios pagadores, hay que asegurarse de que se cumplen las obligaciones con Hacienda. Se contemplan varios casos sobre la declaración de la renta:

Si has ganado más de 22.000 euros de un solo pagador, deberás presentar el IRPF.

- Si has tenido más de un pagador, el límite será de 12.000 euros, siempre que hayas percibido más de 1.500 euros en total del segundo y siguientes pagadores.