El aviso de Hacienda: estos son los trabajadores que se quedarán sin cobrar la paga extra de verano por completo

Los empleados con impagos de ciertas deudas con Hacienda u otra administración podrían sufrir también este recorte

Nuevo anuncio del Gobierno: estos son los trabajadores que se podrían jubilarse antes

Estos son los trabajadores que se quedarán sin cobrar la paga extra de verano por completo

Estos son los trabajadores que se quedarán sin cobrar la paga extra de verano por completo / Prensa Ibérica

Uno de los momentos más esperados por los empleados es el pago de las dos pagas extras. Una de ellas se debe recibir durante las festividades navideñas, mientras que la segunda, aunque puede ser entregada en cualquier momento, generalmente se abona en verano. Por lo tanto, muchos trabajadores aguardan con ansias este extra en su salario, pero algunos podrían no recibirlo en su totalidad. ¿Cuál es la razón?

Al igual que el salario regular, las pagas extras pueden ser sujetas a embargos. Esto significa que los empleados que tengan deudas o pagos pendientes con la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) u otras instituciones públicas pueden ver retenida una parte de su paga extra de verano. Además, los embargos también pueden ocurrir por orden judicial firme.

El equipo de Hispaled está formado por trabajadores jóvenes en riesgo de exclusión.

El equipo de Hispaled está formado por trabajadores jóvenes en riesgo de exclusión. / .

Es importante recordar que las pagas extras pueden ser recibidas de dos formas: prorrateadas (incluidas en el salario mensual y distribuidas a lo largo de las 12 mensualidades) o de forma independiente, como un pago adicional (cuando el salario se recibe en 14 pagas).

Por lo tanto, es posible que nos retengan parte del salario y, consecuentemente, de la paga extra, si durante los meses en los que recibimos estas bonificaciones hemos ganado más de 2.268 euros (el doble del Salario Mínimo Interprofesional este año). En caso de superar este límite, el porcentaje que se nos retiene de la nómina está determinado por el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:

  • En el primer tramo, equivalente al Salario Mínimo Interprofesional, no se puede retener nada.
  • En el segundo tramo, hasta el doble del Salario Mínimo Interprofesional (2.268 euros), se puede retener el 30%.
  • En el tercer tramo, hasta el triple del Salario Mínimo Interprofesional (3.402 euros), se puede retener el 50%.
  • En el cuarto tramo, hasta el cuádruple del Salario Mínimo Interprofesional (4.536 euros), se puede retener el 60%.
  • En el quinto tramo, hasta el quíntuple del Salario Mínimo Interprofesional (5.570 euros), se puede retener el 75%.
  • En el sexto tramo, cualquier cantidad que supere la mencionada, se puede retener hasta el 90%.