Enhorabuena a los jubilados: no pagarán IRPF si cumplen estos requisitos
Estas son las situaciones en las que los ciudadanos que perciben una pensión no tienen que tributar por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
Marco Gil
Se acerca la fecha más esperada para muchos: el pago de la nómina . Este ingreso para los pensionistas, se ha visto incrementado con el aumento del 3,6% desde que entró en vigor la revalorización de las pensiones al IPC, pero siempre hay que llevar mucho cuidado con Hacienda: al igual que el resto de contribuyentes, los ciudadanos tienen que presentar la declaración de la Renta cuando cumplen ciertas condiciones.
A pesar de la decisión del Gobierno de incrementar tanto las pensiones contributivas como las no contributivas a partir de este año 2024, la situación sigue siendo delicada por la situación de los precios en toda España y en todos los sectores.
Entre los colectivos más vulnerables están los jubilados y pensionistas: uno de los grupos que más sufren el incremento de los precios de la cesta de la compra básica. Por suerte, también tienen motivos para celebrar, ya que en algunos supuestos y tal y como se refleja en la página oficial del ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones los pensionistas están exentos de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los jubilados y pensionistas en España pueden respirar con alivio, ya que existen excepciones fiscales que les permiten mantener un mayor porcentaje de sus pensiones intacto. Estas exenciones, establecidas en las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), suponen un importante alivio financiero para aquellos cuyas pensiones superan ciertos límites anuales. En este artículo, exploraremos las exenciones fiscales que se aplican a las pensiones, brindando buenas noticias para aquellos que cumplen con los criterios establecidos.
Exenciones fiscales en las pensiones superiores al límite anual
La normativa fiscal en España establece que las pensiones cuya cuantía supere el importe anual legalmente establecido están sujetas a tributación en función de las normas reguladoras del IRPF. Sin embargo, existen excepciones importantes que permiten a ciertos beneficiarios de pensiones conservar una parte significativa de sus ingresos de jubilación sin incurrir en una carga tributaria significativa. Estas excepciones incluyen:
Pensiones derivadas de actos de terrorismo
Aquellos que reciben pensiones debido a actos de terrorismo están exentos de tributar sobre estos ingresos. Esta disposición proporciona apoyo financiero a las víctimas de actos violentos y sus familia.
Ayudas a afectados por el VIH
Las ayudas de cualquier tipo otorgadas a individuos afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), conforme al Real Decreto-ley 9/1993 del 28 de mayo, están exentas de tributación. Esto garantiza que aquellos que enfrentan desafíos de salud significativos no se vean afectados por impuestos adicionales.
Pensiones por lesiones o mutilaciones de la Guerra Civil
Las pensiones otorgadas a personas que sufrieron lesiones o mutilaciones como resultado de la Guerra Civil española (1936-1939) están exentas de impuestos. Esta medida reconoce el sacrificio de quienes sufrieron durante ese período histórico.
Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente de Clases Pasivas
Las pensiones concedidas por el Régimen de Clases Pasivas del Estado a personas que quedaron totalmente incapacitadas para cualquier profesión u oficio debido a lesiones o enfermedades están exentas de tributación. Esto alivia la carga financiera de quienes enfrentan limitaciones significativas en su capacidad para trabajar.
Pensiones de orfandad
Las pensiones otorgadas a huérfanos están exentas de impuestos, lo que garantiza que los beneficiarios reciban un apoyo financiero completo.
Indemnizaciones por tiempos de prisión según la Ley de Amnistía
Las indemnizaciones otorgadas a personas que pasaron tiempo en prisión debido a los supuestos contemplados en la Ley 46/1977 de Amnistía están exentas de tributación. Esto reconoce el contexto histórico y político en el que estas detenciones tuvieron lugar.
Excepción para pensionistas de Clases Pasivas
Además de las exenciones mencionadas anteriormente, los pensionistas de Clases Pasivas que reciben una pensión de jubilación o retiro por incapacidad o inutilidad para el servicio se consideran afectados por una minusvalía igual o superior al 33 por ciento. Esta condición se aplica automáticamente, sin necesidad de presentar un certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de las Comunidades Autónomas.
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