Fallo pionero en Barcelona
Primera sentencia que reconoce a una limpiadora una pensión de invalidez por covid persistente
Hasta ahora la justicia solo había reconocido esta enfermedad como profesional para el personal sanitario
Gabriel Ubieto
El juzgado de lo social número 31 de Barcelona ha dictado la primera sentencia que reconoce a una trabajadora de la limpieza una pensión por incapacidad permanente en grado total tras haber contraído covid persistente. El magistrado considera probado que la empleada enfermó durante su jornada laboral y fruto del contacto con una compañera limpiadora, que se contagió a su vez en el centro de atención primaria (CAP) donde ejercían sus labores. Esta sentencia es pionera, según ha destacado el bufete de abogados que ha llevado el caso, el Col·lectiu Ronda, ya que hasta ahora la justicia solo había reconocido estas prestaciones a personal estrictamente sanitario.
Los hechos se remontan al 4 de enero del 2021, cuando la limpiadora llama a su empresa para comunicarle que se acaba de hacer una prueba PCR y había dado positivo. La trabajadora decidió hacerse una prueba después de que una compañera suya de trabajo hubiera notificado síntomas previamente. Ambas ejercían en el CAP de Sant Adrià del Besós y por aquel entonces la tercera ola de contagios covid avanzaba entre la población.
Ese contagio por coronavirus deriva en "persistente con fatiga, artromialgias y disnea MRC con volúmenes respiratorios normales y funcionalismo conservado", según recoge la sentencia. El diagnóstico de la empleada también contempla "fibromialgia, omalgia izquierda y distimia con funcionalismo conservado en el momento actual". "Se aprecia limitación funcional relevante que acredita imposibilidad de desempeñar sus funciones de limpiadora en términos de rentabilidad y eficacia", considera acreditado el magistrado.
La sentencia valida el diagnóstico médico incapacitante de la limpiadora y establece nexo de causalidad con su actividad profesional. Es decir, asume como un riesgo propio de la actividad de esta trabajadora de la limpieza de un CAP en plena tercera ola covid el poder contagiarse del mismo. Algo que hasta ahora había sucedido en profesionales médicos, para los que se entendía que si trabajaban en un hospital con enfermos de covid podían acabar cogiéndolo y desarrollando covid persistente. Pero que para las limpiadoras, que compartían ese mismo espacio, todavía no había sentencia alguna que lo reconociera.
Hasta el punto que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) impugnó en primera instancia el abonar esa pensión de invalidez a la limpiadora. El magistrado es claro en su fallo, reprende al INSS y considera que la exposición al covid como contingencia profesional "no solo es aplicable al personal sanitario o auxiliar sino también el personal no sanitario que sea trabajador en centro asistencial o de cuidados de enfermos, tanto en ambulatorios como en instituciones cerradas o domicilios".
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