Alquiler
El Supremo avala que las comunidades de vecinos prohíban los pisos turísticos
La condición previa es que en los estatutos esté recogido expresamente que las viviendas no puedan dedicarse a ejercer una actividad económica o profesional.
El Tribunal Supremo acaba de clarificar uno de los márgenes restrictivos al avalar, mediante sentencia, que las comunidades de vecinos pueden vetar estos pisos en los edificios residenciales. La condición previa es que en los estatutos esté recogido expresamente que las viviendas no puedan dedicarse a ejercer una actividad económica o profesional.
Los magistrados concluyen que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica, por lo que han dado la razón a dos comunidades, una en San Sebastián (País Vasco) y otra en Oviedo (Asturias), en cuyos edificios tendrá que cesar el alquiler turístico en varios pisos.
CASOS ANALIZADOS
En el caso del edificio de Oviedo, el Tribunal Supremo (TS) explica que concurre una prohibición estatutaria, cuya validez no se discute, conforme a la cual en las viviendas no podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo, reservándose su uso al de carácter exclusivamente residencial.
Para la Sala, la actividad desplegada en los dos pisos del edificio “tiene naturaleza empresarial y comercial, prestada por una sociedad mercantil” y que, por ello, “se debe otorgar la razón a la parte demandante, en el sentido de que existe una prohibición estatutaria inscrita, que vedaba el destino de los referidos inmuebles como viviendas de uso turístico”.
En el segundo caso, algunos propietarios de viviendas de un edificio de San Sebastián demandaron a su comunidad con el fin de que se anulara la prohibición recogida en las normas del edificio por la promotora, e incluidas en los contratos de compraventa de viviendas, que establecía que quedaba prohibida la realización de actividad económica (oficina, despacho, clínica, etc…) salvo que la propia subcomunidad del portal lo autorizara por unanimidad.
El TS subraya que “el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad incluida en la prohibición estatutaria, pues es una actividad económica, equiparable a las actividades económicas que a título ejemplificativo se enumeran en los Estatutos, caracterizadas todas ellas por ser usos distintos del de vivienda y en los que concurre un componente comercial, profesional o empresarial”.
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