El nuevo límite para hacer una transferencia bancaria y evitar una multa de Hacienda
La persona que deberá declararlo será la que envíe el dinero, no la que lo reciba
Las transferencias bancarias están a la orden del día. Es una forma fácil, cómoda y rápida de enviar dinero a otras personas. Además, ya no es ni siquiera necesario acudir al banco para llevarlas a cabo, sino que se pueden hacer a través del móvil si se dispone de la aplicación del banco en el que se tiene la cuenta corriente.
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Por otra parte, durante los últimos años Bizum ha ganado cada vez más adeptos. Si hacer una transferencia con un smartphone era rápido, con esta función que incorporan ahora todas las aplicaciones bancarias lo es todavía más. Sin embargo, este novedoso servicio de pago establece un límite en la cantidad de dinero que se puede enviar: 500 euros.
Para los casos en los que se deba enviar sumas de dinero superiores, se tiene que seguir recurriendo a la transferencia bancaria, pero cuidado, porque a partir de ciertas cantidades de dinero se deberá declarar a Hacienda Entonces, ¿cuál es el límite de dinero que se puede enviar en una transferencia para no declararlo?
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Si bien es cierto que por lo que tipifica la Ley General Tributaria, las entidades están "obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas" si hacienda lo requiere, sea cual sea la cantidad de dinero transferida, sí que se establece un límite a partir del cual se debe declarar al organismo tributario.
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Esta cantidad de dinero se sitúa en los 10.000 euros. Por lo tanto, la Agencia Tributaria vigila las trasferencias bancarias, y los bancos estarán obligados a proporcionar a Hacienda los datos que requiera, sea cual sea la cantidad de dinero que se envíe, en el caso de que se los solicite. No obstante, en un principio, esto no tendría por qué ocurrir, y serán los envíos superiores a los 10.000 euros los que se deberán incluir en la declaración de la renta. La persona que deberá declararlo será la que envíe el dinero, no la que lo reciba. No obstante, la mayoría de los bancos limitan los movimientos digitales a 6.000 euros.
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