Novedades en el BOE: solicita la jubilación anticipada si padeces estas enfermedades
Deben provocar una discapacidad en el trabajador igual o superior a un 45%
Recientemente, se ha dado luz verde a una medida por parte del Consejo de Ministros que busca flexibilizar las condiciones para permitir la jubilación anticipada de ciertos trabajadores.
El objetivo principal es facilitar el cese laboral de personas con discapacidades específicas. Una vez que esta modificación quede oficialmente registrada en el BOE, entrará en vigor de inmediato.
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A partir de ese momento, los empleados que presenten las siguientes características tendrán la opción de solicitar una jubilación anticipada con derecho a pensión:
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral
- Anomalías genéticas como el síndrome de Down, Prader-Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística y enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias o relacionadas con la talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral adquirido debido a traumatismos craneoencefálicos, secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones
- Enfermedad mental como la esquizofrenia y el trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica como la esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette y lesiones medulares traumáticas
Las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 45% podrán optar por la jubilación anticipada, y es posible combinar los porcentajes de dos patologías diferentes para alcanzar o superar este umbral. Además, el Gobierno ha reducido el tiempo mínimo de cotización requerido para la jubilación anticipada de estas personas, pasando de 15 años a solo 5 años.
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Con estas medidas, el Gobierno pretende compensar la menor esperanza de vida de aquellos que sufren alguna discapacidad, ofreciendo nuevas oportunidades de jubilación adaptadas a sus necesidades.
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