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Así es como puedes seguir cobrando ayudas del SEPE aunque trabajes

Es importante tener en cuenta que existen ciertas condiciones que se deben cumplir para poder disfrutar de estas opciones

Oficina del SEPE

Oficina del SEPE / Shutterstock

Aprende cómo mantener una prestación contributiva al comenzar a trabajar por cuenta ajena con los consejos que el SEPE comparte en sus redes sociales. Este organismo asegura que es posible compatibilizar el trabajo y el cobro de la prestación sin problema alguno.

Según explica el SEPE en su página web, si actualmente recibes prestación contributiva y comienzas a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial, tienes dos opciones: puedes interrumpir el cobro de la prestación mientras esté vigente el contrato o puedes compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación contributiva.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que existen ciertas condiciones que se deben cumplir para poder disfrutar de estas opciones. Si interrumpes la prestación y el contrato dura menos de 360 días, puedes solicitar la reanudación de la prestación interrumpida cuando el contrato finalice. En cambio, si el contrato dura 360 días o más, puedes solicitar una nueva prestación con las cotizaciones generadas o puedes optar por reanudar la prestación que interrumpiste al comenzar a trabajar. Si optas por esta última opción, no podrás utilizar las cotizaciones para una prestación posterior.

En cuanto a la duración y la cuantía de la prestación, el SEPE aclara que si decides compatibilizar la prestación con el trabajo a tiempo parcial, la duración de la prestación no cambia. Sin embargo, el importe de la prestación se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que realices. Es decir, si la prestación no está agotada al finalizar el contrato y solicitas su reanudación, volverás a percibir la cantidad íntegra que te corresponda.

Por último, es importante destacar que el pago de la prestación y el subsidio por desempleo se realizará mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre y cuando seas titular de la misma, a menos que exista alguna excepción.