La venta de alcohol en las instalaciones deportivas está prohibida por ley. Así se establece en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y en la Ley Balear del Deporte. En ambas se establece que no se pueden introducir ni consumir bebidas alcohólicas, ni otras sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en los recintos deportivos. El incumplimiento de esta norma es uno de los puntos principales de las quejas públicas de un numeroso grupo de árbitros de Balears esta semana, que achacan al excesivo consumo de bebidas algunas de las agresiones físicas y verbales que han sufrido en los últimos meses.

Al respecto, el artículo 119 de la Ley Balear del Deporte establece “la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en recintos deportivos”, tal y como recordó ayer martes la Federació de Futbol de les Illes Balears (FFIB) en un comunicado.

Una territorial que ya informó a los clubes en 2019 tal circunstancia, a través de una carta pública, tras la denuncia de un aficionado de que se vendía alcohol en el bar del campo del Marratxí.

Esta infracción se considera muy grave, con multas que van desde los 6.000 hasta los 60.000 euros.

También se considera como muy grave “la introducción en las instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas de toda clase de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o de bebidas alcohólicas, así como de cualquier otra sustancia prohibida por ley”.

La entidad que debe aplicar los procedimientos sancionadores y en su caso establecer las multas es la Conselleria de Asuntos Sociales y Deportes, a través de la Dirección General de Deportes. Y siempre que haya mediado un acta o denuncia a través de la Policía o Guardia Civil, tal y como ocurre en los casos por violencia verbal o física.

Cabe destacar que, en el caso de que la policía considere que puede ser un acto delictivo, entra la justicia ordinaria y deja de ser un procedimiento administrativo, por lo cual ya no actuaría el Govern.