PROPIEDAD INTELECTUAL

La SGAE acecha en Facebook e Instagram a bares y restaurantes que ponen música

Una jueza de Vigo condena a un establecimiento a pagar 5.700 euros por derechos de autor al aceptar como prueba las publicaciones que hizo en redes sociales de bodas y otros eventos

La SGAE acecha en Facebook e Instagram a bares y restaurantes que ponen música.

La SGAE acecha en Facebook e Instagram a bares y restaurantes que ponen música.

Marta Fontán

Los establecimientos hosteleros son cada vez más activos en redes sociales. Conscientes del privilegiado escaparate que ofrecen Facebook o Instagram para promocionar su negocio, es muy habitual, por ejemplo en el caso de aquellos que organizan banquetes, que publiquen fotos de las mesas cuidadosamente decoradas, de los apetecibles aperitivos y platos principales, de los rincones dedicados a los dulces o, según el tipo de celebración, de los globos o motivos infantiles que lucen en los salones. Pero puede ocurrir que esas imágenes se vuelvan en su contra. Es lo que le ocurrió a un restaurante que fue condenado por el Juzgado de lo Mercantil 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, a pagar 5.769 euros a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) en concepto de derechos de autor por una treintena de eventos con amenización musical realizados en sus instalaciones durante más de tres años. Una de las pruebas clave tenidas en cuenta por la magistrada, que fue aportada al procedimiento por la entidad demandante, fueron las publicaciones que realizó el establecimiento en redes sociales de las bodas, bautizos o primeras comuniones que se celebraron en ese período.

Esta sentencia de materia de infracción de derechos de propiedad intelectual, contra la que cabía presentar recurso de apelación, es una de las dictadas en los últimos meses por el juzgado vigués en relación con este tipo de pleitos que, tras el parón del COVID, han vuelto a dispararse. En este caso concreto, el establecimiento y la SGAE tenían un contrato en vigor desde 2007, pero la entidad llevó al restaurante a los tribunales porque a partir de mayo de 2016 y hasta diciembre de 2019 el local, expuso en su demanda, dejó de comunicar “los eventos realizados con amenización de música”. Ya judicializado el procedimiento, el restaurante se allanó en parte, concretamente al pago de 1.680 euros, al reconocer la celebración de diez bodas durante el período litigioso con uso de repertorio musical. Pero negó los restantes eventos que se le reclamaban, otros 25, que eran los que elevaban la deuda a esos más de 5.700 euros que se demandaban.

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33 procedimientos entre enero y abril

Tras el parón en 2020 y 2021, estos litigios vuelven a crecer en Vigo. Hubo 67 en 2022 y 33 en lo que va de año.

Casos que suelen acabar en condena

Salvo contadas excepciones, las demandas impulsadas por la SGAE acaban siempre en sentencia condenatoria.

La jueza ve acreditada la celebración con música de todos los banquetes que reclamó la SGAE. No solo por lo que declararon empleados de la entidad y por las actas de visita presentadas, sino por la prueba recabada en la red. “Tal y como consta en la demanda y en la documental adjunta se está publicitando en internet en la web, en Facebook y en Instagram los eventos realizados por la parte demandada en su local. Hay referencias a ello en foros y en la red relativos a esta materia, sin que la impugnación genérica, sin prueba en contrario, sirva para desvirtuar el valor probatorio de esta prueba portada por la actora”, se afirma en la resolución judicial. La información “extraída de internet”, resume la magistrada, corrobora la “verosimilitud” de lo manifestado por el personal de la sociedad demandante. Lo aportado al procedimiento, concluye además, evidencia “una dinámica de cierta continuidad de celebración de fiestas” en el restaurante, que, censura, cuando fue requerido para exhibir la contabilidad, las facturas y el modelo fiscal de operaciones con terceros realizadas durante el período que centró el pleito, “optó por la aportación de una documentación parcial y una declaración de actos sesgada”.

Las televisiones de un hotel

Otras sentencias emitidas en los últimos meses por este juzgado derivadas de más demandas de la SGAE son igualmente condenatorias. En una de ellas se condena a un céntrico hotel por las televisiones instaladas en sus casi 60 habitaciones. El establecimiento alegó que en esos televisores solo se permite la reproducción de programas informativos de noticias, y no de obras de propiedad intelectual, y, en todo caso, que no son actos de “comunicación pública”. La jueza no comparte este criterio porque, en base a la jurisprudencia existente, aunque los huéspedes no conecten los aparatos de audio o de televisión cuando estén en las habitaciones, o aunque se encuentren ausentes de ellas la mayor parte del día, eso “no exonera” al hotel de la obligación de pagar por el concepto de derechos de autor.

Las demandas de la SGAE contra hoteles, bares o restaurantes competen al Juzgado Mercantil.

Las demandas de la SGAE contra hoteles, bares o restaurantes competen al Juzgado Mercantil. / ALBA VILLAR

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En 2019 el único juzgado de Vigo especializado en mercantil sumó casi 80 demandas formalizadas por la SGAE contra bares, restaurantes, pubs, hoteles o comisiones de fiestas por la reproducción de música protegida sin abonar el canon. En los dos años siguientes estos litigios cayeron en picado. Tras irrumpir el COVID, apenas se recibieron nuevos pleitos presentados por esta sociedad o por otras de derechos de propiedad intelectual: en 2020 solo entraron cuatro procedimientos y en 2021 únicamente se recibieron tres. Pero esta tregua ya ha llegado a su fin. En 2022 se registraron 67 demandas y entre enero y abril de este año ya se contabilizaron 33, es decir, una media de dos cada semana.

La ofensiva durante los tiempos del coronavirus no paró en todo caso del todo, porque, en plena crisis sanitaria, la SGAE sí continuó pleiteando para tratar de cobrar vía ejecución de sentencia el dinero de casos que ya había ganado y que contaban con resolución judicial firme, así como instando actos de conciliación o diligencias preliminares de cara a obtener información para futuros litigios. Lo que interrumpieron fue la presentación de nuevas demandas, pero eso ya es historia ya que las estadísticas evidencian como la actividad judicial de la sociedad de autores vuelve a ser muy activa. En la inmensa mayoría de los casos el juzgado le da la razón y condena a los establecimientos a pagar el canon. Pero en los últimos años hubo tres locales vigueses que ganaron el pulso a la SGAE: una pequeña cafetería de calle Zamoraun bar de Canido y otro establecimiento de Camposancos.

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