El exalcalde de Capdepera, Bartomeu Alzina, ha sido condenado a ocho años de inhabilitación por un delito de prevaricación administrativa a raíz del derrumbe del hotel Son Moll, que el 16 de diciembre de 2008 costó la vida de cuatro operarios y causó varios heridos.

El juzgado de lo penal 3 de Palma considera en la sentencia que el ex primer edil incurrió en una ilegalidad "patente, palmaria y grosera" al no paralizar las obras del hotel, que habían comenzado hacía dos meses sin licencia, a sabiendas de que eran ilegales ya que se le había informado de ello varias veces.

"Resulta clamoroso que, hasta en tres ocasiones, el acusado no adoptara ningún tipo de resolución administrativa para poner fin al estado de ilegalidad de las obras", afirma la resolución judicial.

Explica que el celador municipal avisó a Alzina tres veces de que había presentado sendas denuncias ante la situación irregular del hotel, a lo que el exalcalde hizo "caso omiso".

El celador decidió entonces no volver a levantar ningún boletín de denuncia "debido al cansancio, hartazgo o desánimo que le produjo el ver que, pese a la existencia de tres denuncias anteriores, el alcalde y el resto de la corporación municipal no habían hecho nada".

La condena a Alzina es por un delito de prevaricación por omisión, es decir, por no actuar de acuerdo a lo que la ley le obligaba. Este "no hacer", indica la sentencia, equivalió "de facto" a una concesión de la licencia por silencio administrativo.

La sentencia destaca que un día después del derrumbe, el 17 de diciembre, el entonces alcalde decretó la suspensión y paralización de las obras y ordenó la apertura de un expediente de infracción urbanística contra el promotor.

Para el juez, esta "repentina voluntad del acusado por defender la legalidad urbanística únicamente guardaba relación con su intención de cubrirse las espaldas frente al derrumbe producido".

El juez asegura que al alcalde le correspondía velar por el cumplimiento de la normativa urbanística y recuerda que él era el único competente para otorgar las licencias de obra, pese a lo cual mantuvo una actitud "totalmente pasiva".

Considera además que la actuación del condenado fue "totalmente reprochable" y añade que "parece difícil imaginar" que desconociera las obras ilegales.

Para el juez, Alzina tenía que saber "forzosamente" de esta ilegalidad por cuatro razones, la primera de ellas que mantuvo varias entrevistas con la promotora de la obra en la que se le pidió que agilizara los trámites administrativos para conceder la licencia.

En segundo lugar, indica que el exalcalde evidenció su "interés y atención personal" en este tema cuando redactó "con premura" las resoluciones administrativas que afectaban a la concesión de la licencia.

Su tercer argumento es que era "notorio en el pueblo" que se estaban realizando las obras de rehabilitación y, por último, el juez apunta que el hecho de que el celador se lo había comunicado personalmente en dos ocasiones e, indirectamente, una más.

Por todo ello, el titular del juzgado de lo penal 3 de Palma condena al exalcalde a la pena de inhabilitación de cargo o empleo público y también al pago de las costas del juicio.