La Sala Civil de la Audiencia de Palma ha rechazado el recurso que plantearon las monjas Jerónimas, que se enfrentaron al Obispado de Mallorca por la titularidad del monasterio de Santa Isabel (conocido popularmente como Sant Jeroni). Las religiosas han perdido en segunda instancia tras haber apelado la primera sentencia, que daba la razón al Obispado. En el año 2014 la diócesis inmatriculó a su favor el inmueble, en estos momentos abandonado. Las monjas pretendían anular esta inscripción.

El tribunal confirma en todos sus extremos la sentencia del primer juez que se pronunció sobre el conflicto entre las monjas y el Obispado. Las religiosas, que durante siglos estuvieron viviendo en este céntrico convento de Palma, sostenían que eran las propietarias del convento, a pesar de que ningún documento oficial acreditaba dicha titularidad.

Para conseguir que en el Registro apareciera la finca inscrita a su nombre, las monjas acudieron al Obispado para conseguir unos certificados que necesitaban para lograr su propósito. Sin embargo, el Obispado, bajo el mandato de Javier Salinas, siempre ha mantenido que el convento de las Jerónimas pertenecía a la Iglesia, y no a la congregación de religiosas, aunque estuvieran utilizándolo. Por ello, por orden de Salinas se instó la inmatriculación de la finca, y de esta forma se pretendía evitar que este convento apareciera registrado a nombre de la congregación religiosa.

La Sala Quinta de la Audiencia, a través de una extensa sentencia, considera que se ha cometido un error de planteamiento en la demanda instada por la congregación religiosa. Los jueces entienden que este pleito no se centrado en la discusión sobre la titularidad del convento. Las monjas lo que han pretendido es que los jueces declararan la nulidad de las tres certificaciones que firmó el obispo Salinas sobre las tres fincas que forman el monasterio de Santa Isabel. Y en la misma demanda, también pedían que se cancelara la inscripción de inmatriculación que había instado el Obispado.

El tribunal tiene muy claro que las religiosas, pese a que llevaban siglos enclaustradas en este monasterio, a fecha de hoy todavía no han podido acreditar que son las propietarias del convento. Y no lo han podido demostrar pese a que los documentos del catastro aparezcan a nombre de la congregación. Que en el catastro aparezca reflejado un determinado nombre, según la Sala, no demuestra la propiedad del inmueble y no es razón suficiente para impedir que el Obispado de Mallorca instara la inmatriculación de este inmueble.

Puerta abierta a otra demanda

Precisamente, el Obispado, para justificar esta inscripción a su nombre, se basaba en un antiguo convenio entre el Estado y la Santa Sede, en el que se otorgaba la titularidad a la Iglesia de todas las fincas que no estaban inmatriculadas, como sería el caso del convento de las Jerónimas.

Los magistrados dejan muy claro que no se les puede dar la razón a las religiosas porque el primer requisito que exige la ley es demostrar ser el propietario del dominio (la finca), y en este caso no se ha dado. De hecho, ni siquiera se ha planteado, puesto que las monjas lo que exigían en esta demanda era que se anularan las tres certificaciones que emitió el obispo que, según pretendían las monjas, se debieron expedir a su nombre, y no al de la Iglesia. Con esta interpretación del tribunal, no se descarta que la congregación pueda plantear otra nueva demanda, pero en unos términos distintos.

Tras conocer la sentencia, ayer el Obispado reiteró su "máximo respeto por las decisiones judiciales" y recalcó que "no deja de buscar soluciones para que la vida religiosa devuelva al monasterio, dándole el uso para el que fue creado, y al que se ha venido destinando ininterrumpidamente desde el siglo XIV por parte de varios órdenes religiosas , siempre con el fin de asegurar la presencia monástica en la diócesis como fermento de vida cristiana al servicio de la sociedad.