La jueza de lo contencioso-administrativo 1 de Palma ha desestimado el recurso de 25 exaltos cargos de la Administración Autonómica contra la supresión, adoptada por el Govern del Pacto en los Presupuestos del 2016, del llamado Nivel 33, un plus que algunos funcionarios venían cobrando desde hace años precisamente por haber ocupado puestos de designación política. Entre los recurrentes se encuentran José Antonio Berastain, que fue conseller en Governs de Gabriel Cañellas, Carlos Simarro, exalcalde de Sóller, y Dulce Linares Ascó, exjefa de gabinete con el president Jaume Matas, y Joan Pol, exdirector general de Emergencias también con Matas.

Los demandantes pidieron que se anulara la orden del Govern que suprimió el Nivel 33 y que supuso una merma de sus nóminas desde enero del año pasado. La sentencia, que a finales de mayo estuvo precedida de otros dos fallos similares, puede ser recurrida ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB).

No concreta la norma

El recurso, entre otros argumentos, postulaba que el Govern había vulnerado normativas de la Unión Europea al eliminar ese plus y que la medida era contraria a los principios de confianza legítima y seguridad jurídica. La magistrada Sonia Martín desestima esa alegación al entender que los demandantes no han concretado qué norma concreta del Derecho Comunitario podría haber sido lesionada.

Las dos sentencias anteriores, dictadas por el juez Pedro Antonio Mas, que fue síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de Balears, desestimaron el recurso de otros 13 exaltos cargos

El Nivel 33 estaba regulado en las islas por la Ley 3/2007 de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Balears y fue suprimido mediante la Ley 12/2015 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Dos de las demandas rechazadas pedían la nulidad de la supresión del plus y, alternativamente, que los jueces planteasen ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión de prejudicialidad o ante el Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad. Las sentencias han denegado plantear esa consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La Abogacía del Govern se opuso a una de las demandas argumentado que los exaltos cargos habían dejado de percibir en sus nóminas el plus en cumplimiento de una ley.

El legislador lo puede cambiar

Según la Administración Autonómica, "no se han vulnerado derechos adquiridos (de los funcionarios) ni se ha infringido el principio de confianza legítima, puesto que esa retribución (el Nivel 33) -de configuración legal- puede verse alterada por el legislador".

El Govern argumentó que había quitado ese complemento retributivo "más que por razones de orden económico" por "ideas de equidad, proporcionalidad y solidaridad, al eliminar una situación de privilegio, lo que había sido reclamado, desde hacía tiempo, por fuerzas políticas y sindicales".

Los demandantes alegaron que la supresión del Nivel 33, "sin contemplar medidas transitorias y compensatorias (para los afectados), vulnera el Derecho comunitario desde el momento en que se desconocen derechos adquiridos y se frustran expectativas legítimas, sin que exista interés general preponderante que lo justifique".

No es un derecho adquirido

Sin embargo, el magistrado sentenció que "no cabe considerar que el complemento conocido como Nivel 33 se halle amparado por una situación de derecho adquirido, inalterable pro futuro, sino que puede ser objeto de regulación específica por el legislador estatal y autonómico, manteniéndolo, modificándolo o suprimiéndolo".

Otro de los argumentos desestimados era que la ley de Presupuestos de 2016 del Govern del Pacto contravenía "el principio de confianza legítima, al afectar expectativas legítimas de quienes venían percibiendo ese complemento", una situación que vulneraba el derecho de la Unión Europea, conllevando la inaplicación de la citada norma presupuestaria. La sentencia rechazó esa tesis porque no es aplicable a la relación funcionarial y sí a las relaciones económicas en el ámbito de la Unión Europea. El juez, por otro lado, recordó que no es competente para formular esa cuestión prejudicial. La jueza Sonia Martín entiende que no puede consultar al Tribunal Europeo porque no se ha citado la norma concreta que se habría vulnerado.