El magistrado Pedro Antonio Mas ha dictado las dos primeras sentencias donde se confirma la adecuación a derecho de la supresión, adoptada por el Govern del Pacto en los Presupuestos del 2016, del llamado Nivel 33, un plus que algunos funcionarios venían cobrando por haber sido altos cargos en la Administración autonómica. Las demandas desestimadas fueron interpuesta por Antònia Perelló, diputada del PP y exdirectora de la Abogacía del Govern, y otros 13 antiguos perceptores de ese plus, que podía rondar los 500 euros al mes.

Las sentencias del juez, que fue síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de Balears, pueden ser recurridas ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears.

El Nivel 33 estaba regulado en las islas por la Ley 3/2007 de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Balears y fue suprimido mediante la Ley 12/2015 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.Tribunal de Justicia europeo

Una de las demandas pedía la nulidad de la supresión del plus y alternativamente que el juez plantease ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión de prejudicialidad o ante el Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad.

La Abogacía del Govern se opuso a la demanda argumentado que los exaltos cargos habían dejado de percibir en sus nóminas el plus en cumplimiento de una ley.

Según la parte demandada, "no se han vulnerado derechos adquiridos (de los funcionarios) ni se ha infringido el principio de confianza legítima, puesto que esa retribución (el Nivel 33) -de configuración legal- puede verse alterada por el legislador".

El Govern argumentó que había quitado ese complemento retributivo "más que por razones de orden económico" por "ideas de equidad, proporcionalidad y solidaridad, al eliminar una situación de privilegio, lo que había sido reclamado, desde hacía tiempo, por fuerzas políticas y sindicales".

Los demandantes alegaron que la supresión del Nivel 33, "sin contemplar medidas transitorias y compensatorias (para los afectados), vulnera el Derecho comunitario desde el momento en que se desconocen derechos adquiridos y se frustran expectativas legítimas, sin que exista interés general preponderante que lo justifique".

No es un derecho adquirido

Sin embargo, el magistrado entiende que "no cabe considerar que el complemento conocido como Nivel 33 se halle amparado por una situación de derecho adquirido, inalterable pro futuro, sino que puede ser objeto de regulación específica por el legislador estatal y autonómico, manteniéndolo, modificándolo o suprimiéndolo".

Otro de los argumentos desestimados del recurso era que la ley de Presupuestos de 2016 del Govern del Pacto contravenía "el principio de confianza legítima, al afectar expectativas legítimas de quienes venían percibiendo ese complemento", una situación que vulneraba el derecho de la Unión Europea, conllevando la inaplicación de la citada norma presupuestaria.

Alternativamente, se solicitaba al juez que plantease una cuestión prejudicial sobre esa alegación ante el Tribunal de Justicia Europeo. La sentencia rechaza esa tesis porque no es aplicable a la relación funcionarial y sí a las relaciones económicas en el ámbito de la Unión Europea. El juez, por otro lado, recuerda que no es competente para formular esa cuestión prejudicial.