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Tribunales

El Supremo permite a los pilotos hablar en español con la torre de control de Palma

El Alto Tribunal, no obstante, determina que las comunicaciones serán en inglés si hay terceros extranjeros en la misma frecuencia

El aeropuerto de Palma desde la torre de control. B.ramon

El Tribunal Supremo ha zanjado la disputa entre el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla) y la compañía Air Nostrum sobre el idioma que los pilotos deben emplear en sus conversaciones con las torres de control de Palma, Canarias, Madrid y Barcelona: podrá ser el castellano siempre que en la misma frecuencia no halla terceros extranjeros.

El Alto Tribunal ha confirmado una sentencia anterior de la sala de lo social de la Audiencia Nacional, que dio parcialmente la razón al sindicato frente a la empresa, que, siguiendo recomendaciones de las autoridades de seguridad aérea ordenó a sus pilotos que en esos aeropuertos usaran siempre el inglés.

La sentencia resuelve el conflicto entre los pilotos y Air Nostrum -380 trabajadores en nómina- que comenzó cuando la compañía les envió, el 25-1-2014, una circular comunicándoles que, a requerimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, todas las conversaciones ATC (Air Traffic Control) en todos los vuelos de la compañía serían en inglés. Meses más tarde, la compañía matizó dicha orden indicándoles que sólo sería obligatorio el uso de dicho idioma cuando en el mismo canal de radio intervinieran tripulaciones hispano y no hispanohablantes, y, además, en los vuelos de Madrid, Barcelona, Palma o Canarias, tal como recomiendan los organismos internacionales.

El Sepla presentó una demanda laboral en la que solicitaba que se anulara la decisión de la empresa por ser contraria al Convenio de Telecomunicaciones Aeronáuticas, al Reglamento de Circulación Aérea y a la Constitución.

Libertad de lengua

En la misma pedía que se declarara la libertad de los pilotos de utilizar el castellano en las comunicaciones aeroterrestres en territorio español y el inglés cuando estimaran que era más adecuado en función de los interlocutores de la frecuencia.

La Audiencia Nacional estimó parcialmente la demanda del Sepla y reconoció el derecho de los pilotos a hablar español cuando ésta sea la lengua nativa de los interlocutores u oyentes. El tribunal argumentó que en estos supuestos, al tener los interlocutores un nivel 6 de competencia lingüística en castellano (el máximo), no era aconsejable obligar a conversar en inglés por razones de seguridad aérea.

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación del sindicato en una sentencia donde afirma -al igual que la Audiencia Nacional- que la normativa aplicable al caso -el reglamento de circulación aérea, Real Decreto sobre las condiciones para el ejercicio de funciones del personal de vuelo de aviones civiles y el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional- no establece normas precisas sobre el idioma que hay que usar en las comunicaciones ATC, por lo que resulta insuficiente para dar una solución adecuada a los incidentes en materia de seguridad aérea por razón del idioma empleado en las mismas.

Las dos instancias judiciales coinciden en que la solución idónea para la seguridad aérea está en manos de los poderes públicos (el Congreso y el Gobierno). El Supremo, no obstante, interpreta que todas las normas vigentes tratan de garantizar al máximo la seguridad del tráfico aéreo, pero "el derecho a usar el castellano no puede considerarse como un derecho absoluto sino que cede, por razón de la seguridad aérea, cuando en dichas comunicaciones intervengan o deban ser oídas por personas que no tienen como lengua nativa el español".

Este deber último y esencial de preservar la seguridad aérea, indica la sentencia, legitima al empresario para, aun en un contexto normativo insuficiente sobre el idioma, adoptar la orden de que las conversaciones se realicen en inglés, con las matizaciones mencionadas.

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