Una cuenta bancaria sin fondos económicos no es razón suficiente para que el banco pueda devolver un recibo que se cobra a un cliente. Así lo establece una sentencia dictada por la Audiencia de Palma, que ha condenado a una entidad bancaria, que tendrá que indemnizar a una clienta por los perjuicios que le ocasionó esta decisión del banco. El impago del recibo anual provocó que se anulara la cobertura, ya que la perjudicada descubrió la situación cuando ya era demasiado tarde. Sin embargo, la mujer recibirá ahora una indemnización de 36.000 euros, que tendrá que pagar el banco.

Esta mujer demandó al banco con el que trabajaba habitualmente al considerar que había incumplido su obligación con un cliente. Incumplimiento que se habría producido en el momento que un empleado decidió devolver un recibo de un seguro de vida, que se cobraba cada año a través del banco. Al no pagarse este recibo, dicho seguro se anuló y la mujer perdió todo el capital que había estado pagando hasta ese momento.

La entidad bancaria justificó esta decisión de devolver el recibo porque la cuenta corriente de esta clienta carecía de fondos suficientes para cubrir este pago. Es más, la cuenta corriente estaba en una situación de descubierto por una cuantía de 143 euros.

El banco defendía que es una obligación del cliente disponer de fondos suficientes en su cuenta cuando sabe que van a cobrar un cargo económico. La entidad sostenía que no existía ninguna obligación de cubrir los descubiertos de sus clientes, aunque en este caso alguna vez había ocurrido una situación parecida y los recibos se habían pagado, sin que se tomara la decisión de devolverlos. La sentencia descarta la excusa de la falta de fondos y lo hace en base a las declaraciones de un empleado de esta oficina bancaria. El trabajador reconoció que el descubierto que esta clienta tenía en ese momento no era preocupante. Para el banco, la falta de fondos empieza a ser alarmante cuando la cantidad supera el ingreso mensual de la nómina. En este caso, y así lo dice la sentencia, la propia entidad reconoció que se autorizaban descubiertos porque se sabía que la nómina de la clienta cubriría esta cantidad. "La situación de descubierto era conocida, autorizada y consentida", por la entidad bancaria.

Por otra parte, también alegó la entidad que la mujer había dado la orden verbal de que los recibos de los seguros no se pagaran porque los consideraba caros. La clienta tenía contratado un seguro de vida y dos de hogar en la misma entidad.

La demandante negó que hubiera dado esta y el tribunal le da la razón, por cuanto no tiene ningún sentido que dejara de abonar una cuota anual de 59 euros cuando llevaba más de diez años pagando este seguro de vida. Y tampoco tenía sentido que lo hiciera cuando precisamente poco antes se le había reconocido un grado de minusvalía del 82 por ciento por pérdida grave de la visión en ambos ojos. Los jueces creen que ante esta situación era previsible que a esta mujer se le reconociera una incapacidad laboral permanente y que en esta situación podría ser indemnizada por el seguro. Sin embargo, el impago del recibo supuso la anulación de toda cobertura.