La Audiencia de Palma ha condenado al colegio La Porciúncula a indemnizar a un alumno que fue expulsado de clase injustamente durante varias semanas tras ser acusado, sin ningún tipo de prueba, de estar molestando a un compañero que padecía acoso escolar. El menor, que tuvo que cambiar de centro escolar al terminar el curso, sufrió consecuencias físicas como consecuencia de esta injusta expulsión. Padeció cefaleas, dolores abdominales y distimia. El médico que le atendió certificó que estas dolencias tenían su origen en una causa psicosomática derivada de sus problemas escolares.

Los hechos se remontan al mes de marzo de 2006. En esas fechas el alumno contaba con 16 años de edad. La dirección del centro investigó un episodio de acoso a un alumno que fue grabado por sus propios compañeros, un comportamiento que se conoce como bullying. Se abrió un expediente contra el estudiante que después fue expulsado y se le acusó de "incitar a la realización de conductas que afectan a la integridad física y moral de algunos de sus compañeros, alterando gravemente la convivencia dentro del aula".

Además, el instructor del expediente afirmó que la conducta del alumno provocó "conflictos de relación perjudiciales para una adecuada convivencia dentro del grupo de clase". Ante todos estos hechos se propuso la expulsión del alumno durante tres semanas y media.

Esta situación fue comunicada a la familia, que presentó alegaciones y finalmente la expulsión se redujo a diez días. Los padres denunciaron los hechos ante la conselleria de Educación, que anuló la expulsión cuando ya se había cumplido.

3.000 euros de indemnización

El tribunal que ha juzgado este caso determina que el colegio debe indemnizar a los padres del alumno, que fueron los que presentaron la demanda, con la cantidad de 3.000 euros. Cabe señalar que el primer juez que analizó los hechos elevó la indemnización a 8.000 euros, ya que también responsabilizó al centro del fracaso escolar que sufrió el estudiante expulsado, que no llegó a terminar su ciclo formativo.

La sentencia explica que la única prueba que se le atribuía a este alumno es que durante una reunión en clase, en la que se trató el episodio de acoso a un menor, el alumno se rió. Pero no fue el único que se tomó a broma el incidente, ya que hubo otros alumnos que también se mofaron de los hechos, pero ellos no sufrieron ninguna represalia.

El tribunal llega a la conclusión de que no se ha demostrado que este alumno participara en el maltrato físico a un compañero, ni que tuviera directa o indirectamente participación en otros episodios de acoso que ya se habían producido. Lo único que se le puede reprochar es que se tomara a broma la gravedad de los hechos que estaba padeciendo un compañero.

Los jueces han tenido muy en cuenta que los alumnos de la clase iniciaron y completaron una campaña de recogida de firmas para evitar que su compañero fuera expulsado. Llegó a firmar incluso la propia víctima del acoso. Sin embargo, al volver al colegio el menor fue recibido con desagrado por los alumnos y profesores del centro. El menor se sintió estigmatizado por este incidente.

El fallo afirma que con esta medida de expulsión el alumno sufrió "un trato desigual, discriminatorio e injusto".

LAS CLAVES: BROMAS

Por reírse del incidente el menor fue expulsado

La sentencia afirma que la única prueba que existía contra el alumno es que se tomó a risa la situación que padecía un compañero, pero no se ha demostrado que estuviera implicado en el incidente de acoso escolar que padecía el menor.